REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000224

PARTE ACTORA: AERAQUE DE CABALLERO DIENY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.072.482.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BRICEÑO GODOY y RICHARD RODRIGUERZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.587 y 90.324 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CLINICA RAZETTI BARQUISIMETO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.808

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 22 de junio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial abogado RAMON JOSE BRICEÑO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.587, y por la parte demandada comparece la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.880.172 y el apoderado judicial abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.808, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 21 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de la demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no se reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por que todos estos conceptos están pagos tal y como se desprende de las pruebas que se consignaron en la instalación de la audiencia preliminar. Igualmente consta que la trabajadora disfrutó anualmente de su período vacacional y que la demandada cumplió de manera oportuna con el beneficio de alimentación en los términos que determina la Ley. Así las cosas, luego de revisar la totalidad de la reclamación, se evidencia que solo se adeuda la cantidad de Bs.F: 13.000,oo por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad y sus intereses, cantidad que se oferta pagar el día 9 de julio de 2012 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez

El demandante
La parte demandada