REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000159

PARTE ACTORA: El ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.692.325, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados TULIO RAFAEL BARRETO, y NAYARA D. PIÑA B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 152.982, y 156.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas INTR3S DE VENEZUELA, C.A., MANPOWER DE VENEZUELA, y CORP BANCA DE VENEZUELA C.A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la empresa MANPOWER DE VENEZUELA, el abogado RODOLFO JOEL ARELLANO SOSA, y de la empresa CORP BANCA DE VENEZUELA C.A., las abogadas EUGENIA GANEM LANDA, e INDIRA NOHEMA FALCON S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.080, 149.966, y 125.368, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ RONDON, contra las empresas INTR3S DE VENEZUELA, C.A., MANPOWER DE VENEZUELA, y CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto, en fecha 30 de marzo del 2012, negando la solicitud de la empresa Corp Banca C.A., Banco Universal.
El día 10 de mayo del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la co-demandada empresa Corp Banca C.A., Banco Universal, en contra de la decisión de fecha 30 de marzo del año 2012.
En fecha 05 de junio del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados EUGENIA GANEM LANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada accionada, y apelante, la empresa Corp Banca C.A., Banco Universal, así como del abogado TULIO RAFAEL BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declarándose Sin Lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

El 28 de marzo del 2012, la apoderada judicial de la co-demandada empresa Corp Banca, C.A. acude al Tribunal de la causa, e introduce escrito en el cual alega que la ciudadana que firmó la notificación como Supervisora de la empresa Intr3s de Venezuela C.A. , no es empleada de dicha empresa, sino de la empresa Manpower de Venezuela C.A., y solicita la nueva notificación de dicha empresa.
Negada su solicitud, apela, la parte co-demandada, del auto de fecha 30 de marzo del 2012, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó se notificara, nuevamente, a la empresa Intr3s de Venezuela C.A.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Celebrada la audiencia de apelación, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que, en fecha 16 de mayo del 2012, el abogado Tulio Rafael Barreto, actuando en nombre y representación del demandante, ejerce oposición a la admisibilidad del recurso de apelación, y pide que se declare inadmisible, para luego, en fecha 24 de mayo del 2012, adherirse a la apelación, oponiéndose, nuevamente, en el mismo escrito, a su admisión.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de una nueva notificación, la misma resulta improcedente, porque de los autos se observa, que en fecha 22 de febrero del 2012, folio 53, fue notificada la ciudadana que se identificó como Aneudys Mier, quien dijo ser supervisora de la empresa a notificar, y quien, luego de revisar el cartel de notificación, lo firmó. Consta al folio 60 del expediente, que en fecha 06 de marzo del 2012, la Secretaria titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua certificó la notificación de la empresa co-demandada Intr3s de Venezuela C.A. Igualmente consta, folio 55, que el 22 de febrero del 2012, fue notificada la empresa co-demandada Grupo Corp Banca de Venezuela C.A., y es hasta el 28 de marzo cuando solicita una nueva notificación, cuando, si como lo dice en su escrito de solicitud de nueva notificación, tenía el temor de que se le generara un estado de indefensión, y que se violentara el debido proceso, ha debido apelar de la certificación de la notificación oportunamente, al no hacerlo, convalidó la notificación, haciendo nugatoria cualquier solicitud de nueva notificación, tal y como lo declaró la a quo. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En lo atinente a la solicitud de adhesión del apoderado judicial del demandante, se tiene como no presentada, al no expresar las cuestiones que tenían por objeto la adhesión, según o dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, conforme a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A lo antes expuesto debe adicionarse que, inexplicablemente, el solicitante requiere adherirse a una acción que pide no se admita, resultando contradictoria su solicitud. Se declara Sin Lugar la presente petición. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada, la empresa Corp Banca C.A. Banco Universal. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EUGENIA GANEM LANDA, Inpreabogado Nro.149.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-accionada, en contra del auto del 30 de marzo del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ RONDON, contra las empresas INTR3S DE VENEZUELA, C.A., MANPOWER DE VENEZUELA, y CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 30 de marzo del 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ RONDON, contra las empresas INTR3S DE VENEZUELA, C.A., MANPOWER DE VENEZUELA, y CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.
Visto que ambas partes resultaron vencidas en la presente incidencia, no hay condenatoria en costas.
Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:04: p.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh