REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
Vistos, los escritos introducidos en fechas 18, y 19 de junio del 2012, por el abogado JUESUS RODRIGUEZ SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.190, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ SANTANA, en contra de la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A. (TUPACA), en el que solicita la Aclaratoria de la Sentencia publicada en fecha 14 de junio del 2012 por esta Alzada, y que se corrija un error material cometido, visto, que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, y dentro del lapso establecido por la jurisprudencia patria, pasa a resolverlo así:
En su escrito del 18 de junio del 2012, la parte solicitante expresa que:
“(…) estando en la oportunidad legal para ello, SOLICITO LA ACLARATORIA en la sentencia, toda vez que en la misma existe un punto dudoso en su parte dispositiva del fallo donde este Tribunal mencionó TERCERO: “Que entre la parte demandante, el ciudadano JOSE SANCHEZ, ya identificado, y la parte demandada, la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A. (TUPACA), ya identificada, existió UNA RELACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADA, según lo con (sic) contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo.”. Cuando debió indicar que entre la parte demandante, el ciudadano JOSE SANCHEZ, ya identificado, y la parte demandada, la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A. (TUPACA), ya identificada, NO existió UNA RELACIÓN DE TRABAJO SUBORDINADA, según lo contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la norma referida en la sentencia es para la definición del concepto de trabajador y no para el trabajador no dependiente, como lo establece el Artículo 40 ejusdem…….”
Luego, en su solicitud del 19 de junio del 2012, pide, el abogado apoderado de la parte demandada, que:
“(…)Vista la sentencia definitiva que publicó este Tribunal en fecha14 de Junio de 2012 y que riela a los folios del 120 al 122, se observa un mero error material en en (sic) la parte identificada DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, que hace referencia a un ciudadano de nombre Freddy José Suarez Jiménez, cuando en realidad debió decir José Antonio Sanchez Santana, por lo que pido se provea lo conducente y se corrija dicho error….”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante infiere esta Alzada, que, en relación a la aclaratoria, lo que pretende es que se le esclarezca el punto dudoso, referido a la decisión de esta Alzada, conforme a la cual, entre el demandante y la demandada existió una relación de trabajo subordinada según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre el mismo, se observa que la sentencia de la a quo, declarando sin lugar la solicitud de calificación de despido, se fundamentó en la no existencia de una relación laboral, sino mercantil, apelada la sentencia, y alegado por la parte demandada que sí existió una relación de trabajo subordinada, esta Superioridad debía resolver lo correspondiente a este alegato, y decidir sobre la naturaleza de la relación de trabajo que existió entre demandante y demandada.
Ahora bien, visto que no se contradijo la prestación del servicio, y ya que la parte demandada no desvirtuó la presunción de laboralidad, según lo estimó esta Superior Instancia en la motiva de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se declaró, que entre la parte demandada, y la parte demandante existió una relación de trabajo subordinada según lo contemplado en el artículo 39 eiusdem, ya que, como lo señala el solicitante, esta define al trabajador subordinado, de manera que, no tiene aplicación el artículo 40 eiusdem, invocado. Decidido este punto controvertido, el Tribunal Superior resolvió lo correspondiente a la solicitud de calificación de despido incoada por el demandante, declarándola sin lugar. Queda así aclarada la sentencia, solicitada por el abogado apoderado de la parte demandada en cuanto a este punto.
En lo atinente al error material, tiene razón el solicitante, y en virtud de ello se corrige, y se declara que al folio 121, en el titulo denominado DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, en su línea cuatro, se identifica al demandante como FREDDY JOSE SUAREZ JIMENEZ, cuando este es, y así se debe tener para todos los efectos de la sentencia, JOSE ANTONIO SANCHEZ SANTANA. Queda así corregido el error cometido en la sentencia de esta Superior Instancia, según lo solicitado por el abogado apoderado de la parte demandada.
De lo expuesto, resulta aclarada la sentencia, y corregido el error en el que incurrió esta Alzada, atendiendo a lo solicitado por el abogado apoderado de la parte demandante.
Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 14 de junio del 2012, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ SANTANA., en contra de la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A. (TUPACA).
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:51 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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