REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de junio del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-X-2012-000002

En fecha dieciséis (16) de abril del 2012, se recibe, en este Tribunal el expediente marcado No. DP11-X-2012-000002, contentivo del RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAPOTE ARELLANO, asistido por el abogado Rosalino Medina, Inpreabogado N° 9.987, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha dieciocho (18) de abril del 2012, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer del recuso de amparo sobrevenido intentado.
El veinticinco (25) de abril del 2012, esta Alzada estableció: “…. Ahora bien, de la revisión del expediente observa este Juzgado, que la solicitud no llena los requisitos exigidos en los numerales 1, y 2, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no identifica, suficientemente, al presunto agraviado, ni a la persona que actúa en su nombre, y el poder a ésta otorgado, o en todo caso, el carácter con el que actúa; tampoco señala la residencia, y domicilio, tanto del presunto agraviado como del presunto agraviante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem se ordena notificar al solicitante para que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, una vez que conste en autos su notificación, corrija las omisiones señaladas, apercibiéndolo de que, si no lo hace, se declarará inadmisible la acción de amparo sobrevenida incoada. Así se decide….”
En fecha catorce (14) de mayo del 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano JOSE GREGORIO CAPOTE ORELLANO, en su carácter de representante de la empresa EXPRESOS MARVALCA C.A.
Al folio treinta y uno (31) del expediente consta, que en fecha 18 de junio del 2012 fue notificada la ciudadana SOLEIMA GÓMEZ, en su carácter de Secretaria de la empresa EXPRESOS MARVALCA C.A.
Ahora bien, transcurrido, íntegramente, el lapso para que la parte recurrente en amparo corrigiera las omisiones de su escrito, sin que lo que lo hubiese hecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, forzoso es declarar la inadmisibilidad del Recurso de Amparo Sobrevenido interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CAPOTE ORELLANO, ya identificado, asistido por el abogado ROSALINO MEDINA, ya identificado, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena el cierre, y archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:23 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ/meh