REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-R-2012-000184
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano ADAN ANTONIO LOZADA CALVETE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.751.699
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAYERLING MALDONADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.199.663, I.P.S.A. Nro. 94.513
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS DAEL C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.568, I.P.S.A. Nro. 61.553
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
Visto el Escrito de transacción suscrito por ambas partes en fecha 31 de mayo de 2012, y cumplido como han sido la totalidad del pago pactado en la misma por una parte por el Abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 61.553, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS DAEL C.A., parte demandada, y por la otra parte, la Abogada MAYERLING MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.513, en su caracter de apoderada judicial de la parte actora, según poder inserto en el folio 20 del presente expediente, quienes de manera voluntaria celebraron la Transacción realizada en fecha 31 de Mayo de 2012, ante esta alzada, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), cuyo pago se le realizo mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el Nro. 33206812, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a nombre del ciudadano ADAN LOZADA y visto que consta en autos el cumplimiento total del mismo; este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder al cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide. Asimismo en cuanto a la solicitud de Dos (02) copias certificadas del Escrito de Transacción y de la homologación, del presente asunto, por lo que consigna copia simple para su certificación, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado previa revisión de su original, y acuerda remitir las copias certificadas acordadas a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda a su entrega material. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ.
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