REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: DP11-R-2011-000108
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.416.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, Tomo 2, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nro.70, Tomo 67-A-Pro, en lo sucesiva denominada CANTV, debidamente facultado a tal efecto por los artículos 24 y 25 del documento constitutivo-estatutario de CANTV, designado según consta en Resolución de la Junta Directiva Nro.0087, de fecha 26 de agosto de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2008, bajo el Nro.29, Tomo 154-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BETTY TORRES, JUAN RAMIREZ, EDWIN SAMBRANO, AURA DIAZ, NARKY NAVARRO DE BORJAS, MARIELA JIMENEZ, SIMON MEDINA, DAMELYD CADENAS, YIRA CHIRINOS, ALEJANDRO MIRABAL, JULIO CARRERO, FREILA MAYROS LEON, LEGNA COROMOTO MARCANO TINEO, NEREYDA BRICEÑO, ORLANYELA BURGOS MARTINEZ, DIANA DELGADO ROMERO, CARMEN FERNANDEZ MACHADO, ALICIA LIRA VALLINOTE, ELTON MARRON RIVAS, LIGIA PEREZ RAMIREZ, ANIR PIÑANGO HURTADO, LUISA RODRIGUIEZ ZERPA, ESTHER SANCHEZ QUINTERO, CAROLINA TOMIC BANDERS, ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ NIEVES, KARLY ALEJANDRA PEREZ SALCEDO, JANNY KAREN SALAZAR QUIÑONES, AYARI CIAMPA, PATRICIA GARCIA BLASCO, AHSMARY CAROLINA ZAMBRANO ANDERSON, NIMARUB MOLINA MONTERO, MAIYLYN GIL BORGES, LIAM NAVARRO ALVARADO, ALYENAIR GARCIA, ARQUIMIDES CAMACHO, GLORICE GARCIA, ADRIANA C. PEREZ, HELEN HERNANDEZ, VIRGINIA PRADO, MIREYA BETSABE MIER Y TERAN ROZIÑS, RAY ALEXANDER BARBOZA, ALEJANDRO MARTIN FEO MEJIA, YAHITIANA LEZAMA, y SANDRA MEJIA ARAUJO, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.047, 86.514, 11.572, 20.682, 54.765, 55.017, 30.725, 115.566, 68.141, 30.644, 6.449, 94.400, 65.627, 121.990, 101.542, 106.988, 117.578, 34.549, 108.312, 124.239, 97.738, 44.056, 90.766, 45.212, 74.888, 79.574, 136.985, 108.293, 97.156, 96.181, 112.114, 106.919, 89.082, 52.394, 103.676, 106.668, 83.492, 118.984,126.596, 117.114, 49.999,145.126, 40.387, y 60.947, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Visto la transacción consignada mediante Escrito de fecha 30 de Mayo de 2012, suscrito por ambas partes y en virtud de lo esgrimido en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles, quedando excluidos todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio a saber: beneficio de jubilación y demás beneficios adicionales para los jubilados contemplados en el anexo “C” de la Convención Colectiva, pago por pensiones de jubilación y bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha del reconocimiento de la jubilación, pago por ajustes o incrementos de pensiones de jubilación, devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, daños y perjuicios, corrección monetaria e intereses moratorios. Quedando excluidos los ajustes o incrementos de la pensión de jubilación los cuales han sido fijados atendiendo a los parámetros establecidos en Sentencias dictadas en el juicio fetrjuptel, así como las diferencias por bonificación de fin de año u otros accesorios, ajustes, incrementos o diferencias estos que no generan derecho alguno a intereses, ni corrección monetaria de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia Nro. 816/2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. Asimismo y vista la solicitud de Dos (02) copias certificadas del auto que homologue la transacción, por lo que consigna copia simple para su certificación, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado previa revisión de su original, y acuerda remitir las copias certificadas acordadas a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda a su entrega material. Cúmplase. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder al cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.- Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ.-