REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000109
ACTA
PARTE ACTORA : SONIA CAROLINA MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.488.516
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 142.221
PARTE DEMANDADA: TORMOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/04/2007, bajo el Número 37, Tomo 18-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.429
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy 11 de junio de 2012 siendo las 01:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional intentara la Ciudadana : SONIA CAROLINA MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.488.516, contra la sociedad mercantil TORMOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/04/2007, bajo el Número 37, Tomo 18-A., comparece el apoderado judicial de la parte actora, VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 142.221, y por la Parte Demandada comparece la abogada Abg. . DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.429, como consta de Instrumento Poder que corre inserto a las actuaciones, también comparece la Ciudadana: LILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.805.939, en su condición de asesora en Recursos Humanos de la demandada. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma CIENTO VENITE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral todo de acuerdo a Certificación expedida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales signada con el Oficio Número 0311-09 de fecha 14 de septiembre de 2009 y que certificó: Enfermedad agravada para el trabajo ocasionándole a la parte demandante una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Dicho pago manifiesta cancelar mediante dos (2) cuotas de igual valor cada una de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), comenzando el pago de las primeras de las cuotas, es decir de Bs. 60.000,00 el día 19 de junio de 2012 a las 10:00 a.m. mediante diligencia y en la Sede Judicial, y la segundo de las cuotas o pagos de Bs. 60.000,00 para ser cancelada en fecha 10 de Julio de 2012 a las 11:30 a.m. mediante diligencia y la Sede Judicial. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 142.221, con facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA y el Representante:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo