REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000106
ACTA
PARTE ACTORA : JUNIOR JOSE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.477.581
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.256
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES URSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06/05/2009, bajo el Número 40, Tomo 28-A.
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: Abg. NICOLAS MARTÍNEZ GARCÍA y DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 67.311 y 94.273 respectivamente
MOTIVO: Acreencias Laborales
En el día de hoy 13 de junio de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Acreencias Laborales intentara el Ciudadano JUNIOR JOSE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.477.581, contra la Entidad de CONFECCIONES URSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06/05/2009, bajo el Número 40, Tomo 28-A., comparece por la parte actora su apoderado judicial abogada en ejercicio LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.256 y por la parte demandada comparece la Ciudadana: URSULA CALANCHE DE MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.189.560 en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo CONFECCIONES URSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06/05/2009, bajo el Número 40, Tomo 28-A., como consta de acta constitutiva estatutaria de la mencionada sociedad que se acompaña a la presente acta, asistida por los abogados en ejercicio NICOLAS MARTÍNEZ GARCÍA y DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 67.311 y 94.273 respectivamente. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: Antigüedad por el tiempo de servicio, intereses de prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización por despido y salarios caídos a razón de 54 días calculados en base al salario de Bs. 100,00 diarios. Dicho pago manifiesta cancelar mediante tres (3) cuotas de igual valor cada una de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), comenzando el pago de las primeras de las cuotas de Bs. 5.000,00 el día 25 de junio de 2012 mediante diligencia y en la Sede Judicial, la segundo de las cuotas o pagos de Bs. 5.000,00 para ser cancelada en fecha 30 de Julio de 2012 mediante diligencia y en la Sede Judicial y la tercera y última de las cuotas pagos de Bs. 5.000,00 para ser cancelada en fecha 30 de Agosto de 2012 mediante diligencia y la Sede Judicial. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, con facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento en instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LA PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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