REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de junio de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000181
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano: JACKSON RAFAEL DELGADO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número 11.686.570.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORAINE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.009 y NORELYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 94.178
MOTIVO: Indemnizaciones derivadas por Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy 14 de junio e 2012, a las 02:30 pm., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnizaciones derivadas por Enfermedad Ocupacional, intentara el Ciudadano: JACKSON RAFAEL DELGADO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número 11.686.570, contra la persona jurídica C.A. CERVECERIA REGIONAL, comparecen a dicho acto, por la parte actora su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORELYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 94.178, condición de apoderados que consta a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, aún cuando no acepta los hechos y el derecho alegado y toda vez que no existe hecho ilícito alguno imputable a mi representada ya que se cumplieron con todas las obligaciones previstas en las normativas legales referidas a ésta materia, a los fines solamente de finiquitar éste proceso por los medios alternos de solución de conflictos previsto en la Legislación Laboral, manifiesta cancelar la suma SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 130, numeral 4 y último aparte del mencionado artículo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral todo de acuerdo a Certificación expedida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales signada con el Oficio Número 0019-11 de fecha 10 de enero de 2011 y que certificó: Hernia Protuida a nivel Centro lateral Izquierdo en L4-L5 (COD. CIE10-M51.0) considerada agravada por el trabajo ocasionándole a la parte demandante una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual. Dicho pago manifiesta cancelar en este acto mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Número 47005341 a nombre del ex trabajador, de fecha 08 de junio de 2012 y contra la Entidad Financiera Banco Mercantil. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada NORELYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662, con facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas recibiendo en este acto el cheque antes mencionado a favor de su representado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes, agregándose a la presente acta una copia del cheque antes mencionado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

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La Secretaria: Abg. Lisselott Castillo_____________________________________________________