REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000211
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: ERICK JESUS RAMALLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.476.801, asistido por la Procuradora de Trabajadores: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLOMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31/05/1.995, bajo el Número 48, Tomo 690-B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 24.190
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 15 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: ERICK JESUS RAMALLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.476.801, contra la persona jurídica DISTRIBUIDORA GLOMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31/05/1.995, bajo el Número 48, Tomo 690-B, comparecen a dicho acto, la parte actora ERICK JESUS RAMALLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.476.801, , asistido por la Procuradora de Trabajadores: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 24.190 lo cual se evidencia de autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: Antigüedad por el tiempo de servicio, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido y salarios caídos. Dicho pago manifiesta cancelar en un pago único para el día viernes 06 de Julio de 2012 mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto la parte demandante, ciudadano ERICK JESUS RAMALLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número 17.476.801, asistido por la Procuradora de Trabajadores: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095 manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo