REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000727
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS RIVERO PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.215
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.., de este domicilio, debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ OCHOA, matrícula de Inpreabogado número 67.254
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy 18 de junio de 2012, comparecen por ante éste Tribunal el Ciudadano: JOSE LUIS RIVERO PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.215, asistido por el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.427, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento y el abogado JOSÉ OCHOA, matrícula de INPREABOGADO número 67.254, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo, NESTLE VENEZUELA C.A.., identificada en autos, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva celebrar una audiencia especial a los fines de dar por terminado totalmente el presente juicio. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los artículos 26 y 257 de rango constitucional, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, alcanzándose resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, manifiesta que asume el pago total de los conceptos reclamados por la parte demandante su escrito libelar, y en consecuencia manifiesta su voluntad libre y espontánea de cancelar la suma total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.197.000,00), monto que comprende todos los conceptos demandados y que son: la responsabilidad subjetiva contemplada en el artículo 130, numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral y material, conceptos que demanda de acuerdo al Informe de Investigación de Enfermedad y Salud de la empresa demandada, determinando que el demandante padece una enfermedad agravada para el trabajo, con una patología de discopatía lumbar L4-L5, L5-S1, vale decir, hernias discales, dicha suma manifiesta cancelarla en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 40273254 de la Cuenta Corriente Número 0108-0051-01-0100002742 cuyo titular es la empresa Nestlé Venezuela S.A. de la Entidad Financiera Provincial, girado a favor de la parte demandante. En este estado, la parte demandante, ciudadano: JOSE LUIS RIVERO PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.215, asistido por el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114. manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas se agrega a la presente una (1) copia de los cheques. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo