REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000154
ACTA

PARTE ACTORA : MILDRED CABALLERO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.185.095
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA JOSE SANCHEZ JIMENEZ y JOSE GREGORIO BLANCO JASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.711 y 179.023 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAGO CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18/04/2007, bajo el Número 12, Tomo 19-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAQUEL GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 158.555
MOTIVO: Acreencias Laborales

En el día de hoy 19 de junio de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Acreencias Laborales intentara la Ciudadana : MILDRED CABALLERO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.185.095, contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA LAGO CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18/04/2007, bajo el Número 12, Tomo 19-A., comparecen la parte actora, identificada ut supra y su apoderada judicial MARIA JOSE SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.711, y por la Parte Demandada comparece su apoderada judicial, abogado RAQUEL GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 158.555, como consta de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma DIEZ Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.187,56), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: Antigüedad por el tiempo de servicio, intereses de prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado y beneficio de alimentación. Dicho pago manifiesta cancelar mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) para ser cancelada en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 80891538, a nombre de la parte demandante, del Banco Mercantil, y la cantidad restante de Bs. 11.987,56, para ser canceladas por cuotas de Bs. 2.397,51 cada una en las siguientes fechas: la segunda cuota de Bs. 2.397,51 para ser pagada en fecha 19 de Julio de 2012; la tercera cuota o pago para ser cancelada en fecha 24 de Agosto de 2012 por un valor de Bs. 2.397,51 la cuarta cuota o pago para ser cancelada en fecha 19 de septiembre de 2012 por un valor de Bs. 2.397,51, la quinta cuota o pago para ser cancelada en fecha 22 de octubre de 2012 por un valor de Bs. 2.397,51, y la sexta última cuota o pago para ser cancelada en fecha 19 de noviembre de 2012 por un valor de Bs. 2.397,51, todos los pagos se realizaron mediante diligencia y la Sede Judicial. Acto seguido, la parte actora, MILDRED CABALLERO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.185.095, asistida y representada por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.711, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL: ____________________________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ______________________________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo