REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000568
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOHANNATTAN JESÚS PERDOMO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.349.655
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727-Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1.988, bajo el Número 11, Tomo 62-A Pro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 8.524.145, asistido por la abogada en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.351
VAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 94.178
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy 20 de junio de 2012, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Calificación de Despido, intentara el Ciudadano: JOHANNATTAN JESÚS PERDOMO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.349.655, contra la Entidad de Trabajo : AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1.988, bajo el Número 11, Tomo 62-A Pro,, comparecen a dicho acto, la parte actora, identificada ut supra, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727-Procuradora de Trabajadores y; por la parte demandada comparece su representante legal, Ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 8.524.145, asistido por la abogada en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.351, como de Instrumento Poder que consigna a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, aún cuando no acepta los hechos y el derecho alegado, toda vez que la relación laboral que la unió con la parte demandante era de carácter contractual y por tres (3) meses de servicio bajo el amparo de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a los fines solamente de finiquitar éste proceso por los medios alternos de solución de conflictos previsto en la Legislación Laboral, manifiesta cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.335,66), que comprende los siguientes conceptos: diferencias de días trabajados desde el 07 de mayo al 10 de junio de 2012 inclusive, antigüedad, indemnización doble, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Dicho pago manifiesta cancelar en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 07877286 a nombre de la parte actora, de fecha 22 de mayo de 2012 y contra la Entidad Financiera Banco Provincial. Acto seguido, la parte demandante, JOHANNATTAN JESÚS PERDOMO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.349.655, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas recibiendo en este acto el cheque antes mencionado a favor de su representado, todo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas, agregándose a la presente acta una copia del cheque antes mencionado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
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LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y LA ABOGADA ASISTENTE:
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La Secretaria
Abg. Lisselott Castillo
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