REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000232
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YIOVANY ENRIQUE RIVAS VELA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965.552
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.741
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN PROJECT MANGERS GRUPO PMA S.A.., debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/04/2004, bajo el N° 05, Tomo 31-A. Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLA E. SILVEIRA, matrícula de Inpreabogado número 43.041
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 26 de junio de 2012, comparecen por ante éste Tribunal el Ciudadano: YIOVANY ENRIQUE RIVAS VELA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965.552 asistido por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.741, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento, tambien comparecen por la Entidad de Trabajo demandada VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), S.A., su apoderada judicial Abogada CARLA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.844.745, I.P.S.A. Nro. 43.041, en su carácter de apoderada tal como consta en Poder Judicial que riela en autos y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.355.234, asistido en este acto por la Abogada IRENE CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.354.695, I.P.S.A. Nro. 101.153 quienes previamente mediante diligencia han solicitado el adelanto para el día de hoy de la audiencia preliminar inicial a celebrarse el día 27/06/2012 a los fines de dar por terminado totalmente el presente juicio. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los artículos 26 y 257 de rango constitucional, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores y procedió a declarar abierto el acto, pidiendo la palabra el ciudadano invitado MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, QUIEN EXPONE: La sociedad Mercantil VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA) no tiene cualidad e interés en el presente juicio, por cuanto en la obra denominada Centro Comercial Los Aviadores, ubicado en la Autopista Los Aviadores, sentido Palo Negro, dicha empresa jamás a tenido ni tiene a la fecha trabajadores contratados a su cargo, por cuanto su única obligación fue la elaboración del proyecto, pero nunca la ejecución del mismo; en consecuencia declaro que para ello fui contratado en mi condición de persona natural, por la empresa Inversiones Camburito 2007, C.A. a los fines de ejecutar la obra , por tal razón procedo en este acto en mi condición de patrono de los trabajadores en pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 24.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de Gerencia Nro.08003542, con fecha 18 de Junio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador YIOVANY ENRIQUE RIVAS VELA, del Banco BANESCO, Banco Universal, monto que comprende todos los conceptos demandados y que son: Antigüedad, Bs.2.343,00, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.3.905,00, Vacaciones, y Bono Vacacional, Bs.3.331,16 Utilidades fraccionadas Bs.4.164,91 y Salarios Caídos Bs.10.255,93. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que desiste de la demanda respecto de la sociedad mercantil VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), S.A., quien no era su patrono así mismo manifiesta que acepta los hechos expresados por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, a quien reconozco como mi patrono, y con el pago efectuado en este acto salda la acreencia que sobre mis prestaciones sociales y demás derechos que tenia a mi favor, y en tal sentido recibe en este acto el cheque anteriormente identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas se agrega a la presente una (1) copia de los cheques. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
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El Ciudadano Manuel Alejandro Jaramillo:___________________________

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo