REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001672
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.141.831
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: Abg. EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.921 y DENNIS EGLE GARCIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.446
PARTE DEMANDADA: ENVASES VENEZOLANOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda en fecha 11/12/1952, bajo el Número 708, Tomo 3-F.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 139.212
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 27 de junio de 2012 siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por diferencias de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, intentara el Ciudadano: MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.141.831, contra la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda en fecha 11/12/1952, bajo el Número 708, Tomo 3-F.., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Actora: Comparece el ex trabajador MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.141.831, asistido por la abogada en ejercicio: EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.921 y; por la parte demandada comparece su representante judicial abogada en ejercicio NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 139.212, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada a través de su representante judicial con facultades para convenir y transigir, aún cuando no está de acuerdo en el origen de la enfermedad y en los cálculos realizados por el demandante, lo cual considera legalmente improcedentes, en aras de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, la indemnización establecida en el artículo 563 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo a Certificación expedida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que certificó: Enfermedad agravada para el trabajo ocasionándole a la parte demandante una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual y diferencia de prestación de antigüedad. Dicho pago manifiesta cancelar en un pago único para el día miércoles 04 de Julio de 2012 durante las horas del despacho y mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido la parte demandante MARIO EDUARDO LATOUCHE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.141.831, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.921, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas. Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales a su vez son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de junio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
DE LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez