REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de junio de 2012
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-000327

Visto el contenido del Oficio N°: G.G.L.-C.A.L. 005294 remitido por la General de Litigio de la Procuraduría General de la República, y como quiera que denuncia existir una irregularidad en la expedición de la copia certificada o compulsas ordenadas expedir del libelo de la demanda, sus recaudos y el referido auto de admisión de fecha 04 de marzo de 2011, aún y cuando no lo devuelve para evidenciar lo planteado, éste Juzgado tomando en cuenta la celeridad procesal, las normas constitucionales y procesales en esta materia, acuerda o decreta expedir nuevamente las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República con expresa inserción al pie de la misma del presente auto mediante los sistemas de reproducción fotostáticos debidamente selladas en cada uno de sus folios con sus tarjas correspondientes y firmas de la Secretaria del Tribunal y con mención expresa en la nota de certificación que se efectúe.
En virtud de lo anterior y de que al existir la irregularidad en la certificación que menciona la Procuraduría General de la República, es claro que la notificación misma no se ha producido y por lo tanto no es procedente reponer la causa sino realizar la notificación en forma exhaustiva para la continuación del iter procesal correspondiente. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de reposición de la causa por las razones antes expresadas y Segundo: La expedición nuevamente de las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República en la forma antes señalada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los siete (07) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez

LA SECRETARIA,
Abg. Lisselott Castillo


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo