REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000136
Visto el escrito de solicitud de ejecución de providencia administrativa Nro. 00-2011, dictada en fecha 01 de Septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador del Estado Aragua, correspondiente al expediente Nro. 043-2011-01-01805, presentada por los abogados ANDRÉS EDUVIGES TOVAR HERNÁNDEZ y FELIX JOSÉ VALLADARES PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.199 y 111.177 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FERNANDO MONCADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.736.021, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con fundamento en sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual se decidió en un caso concreto lo que ha continuación se cita:
“…por lo que, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados y visto que en el caso de autos se trata de una demanda de ejecución de providencias administrativa y no de una acción de amparo, del ciudadano Aquiles Ramón Pérez, mediante la cual pretende la ejecución de la providencia administrativa Nro. 00523-2008 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, “y el pago de sus salarios caídos (…) que le restituya inmediatamente en su puesto de trabajo (…)”, debe ser conocida y decidida, en el caso concreto, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui…” fin de cita.
Criterio este sustentado fundamentalmente en lo expuesto por la Sala de Casación Social en fecha 25 de febrero de 2011, en sentencia Nro. 108, se declara competente para conocer sobre la presente solicitud de ejecución de providencia administrativa. ASI DE DECIDE.
En tal razón, y por cuanto se encuentran llenos los extremos para que proceda su admisión, esto es, que la solicitud ha sido debidamente acompañada tanto de copia certificada de la providencia administrativa que ordena el reenganche del ciudadano JOSÉ FERNANDO MONCADA VARGAS, antes identificado, en el puesto de trabajo que venía desempeñando en su cargo de OBRERO; copia certificada de Acta de reenganche de fecha 16 de enero de 2012, mediante la cual se hace constar la negativa de la demandada de acatar la orden de reenganche impartida por la autoridad administrativa así como copia certificada del cumplimiento del procedimiento de multa, este Tribunal ADMITE EN FASE DE EJECUCIÓN la presente solicitud y en consecuencia DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO se ordena notificar a la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario, dentro de los tres días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación a la orden de reenganche y pago de salarios caídos establecidos en la providencia administrativa ut supra indicada, por lo cual se precisa que los salarios caídos computados desde la fecha del irrito despido, es decir 18 de Abril de 2011 hasta el día de hoy, 11 de junio de 2012, ambas fechas inclusive, suman la cantidad de cuatrocientos veintidós (422) días a razón del salario mensual ordenado a pagar en la providencia administrativa de un mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89) mensuales, es decir, cuarenta bolívares con ochenta céntimos (40,80) diarios suman la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.217,60) precisando que los mismos continuaran generándose hasta el cumplimiento del efectivo reenganche. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
Abg. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-S-2012-000136
YB/br/zosc.
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