REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000841

PARTE ACTORA: Ciudadana DOLORES ROJAS DE ESAA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.282.349.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISABEL RIVERA, inpreabogado Nro. 101.027.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR ENRIQUE CABALLERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.265.754.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inpreabogado nro. 107.845.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, doce (12) de junio de 2012, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana DOLORES ROJAS DE ESAA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.282.349, y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE CABALLERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.265.754. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inpreabogado nro. 107.845, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 61 al folio 64 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del junio de enero del año 2012.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ




Exp. DP11-L-2011-000841
YB/br