REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de junio del año 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000518

PARTE ACTORA: Ciudadanos LOPEZ QUINTERO ELEAZAR, RODRIGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, BOADA MARIO ANTONIO, CASTILLO MIGUEL ANGEL, ATTA ROJAS LEVI, MORENO BARRIOS EDGAR JOSE, SALAVARRIA RIVERO LUIS GERARDO, SANCHEZ HECTOR JOSE y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.588.035, V-13.356.841, V-14.191.968, V-15.196.159, V-16.732.001, V-13.116.568, V-16.207.029, V-7.252.405 y V-11.177.940, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR ENRIQUE CEDEÑO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.856 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FLETES LASER C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2012, siendo las 09:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoados los ciudadanos LOPEZ QUINTERO ELEAZAR, RODRIGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, BOADA MARIO ANTONIO, CASTILLO MIGUEL ANGEL, ATTA ROJAS LEVI, MORENO BARRIOS EDGAR JOSE, SALAVARRIA RIVERO LUIS GERARDO, SANCHEZ HECTOR JOSE y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.588.035, V-13.356.841, V-14.191.968, V-15.196.159, V-16.732.001, V-13.116.568, V-16.207.029, V-7.252.405 y V-11.177.940, respectivamente y de este domicilio, contra la Entidad de trabajo FLETES LASER C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos LOPEZ QUINTERO ELEAZAR, RODRIGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, BOADA MARIO ANTONIO, CASTILLO MIGUEL ANGEL, ATTA ROJAS LEVI, MORENO BARRIOS EDGAR JOSE, SALAVARRIA RIVERO LUIS GERARDO, SANCHEZ HECTOR JOSE y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.588.035, V-13.356.841, V-14.191.968, V-15.196.159, V-16.732.001, V-13.116.568, V-16.207.029, V-7.252.405 y V-11.177.940, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE CEDEÑO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.856, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo FLETES LASER C.A. hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA GRACIA MAGMUD OLIVERO, titular de Cédula de Identidad Nº.: V-14.429.403, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil “FLETES LASER C.A.", firma comercial inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.005, anotada bajo el N°.: 33, Tomo: 68-A, con domicilio Calle: Valencia No.: 22-1, Zona Industrial San Miguel, Municipio: Girardot, Maracay, Estado Aragua, de los correspondientes libros llevados por dicha oficina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ERNESTO JESUS GUEVARA CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.379 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en los términos que a continuación se expresan:
CLÁUSULA PRIMERA: Los ciudadanos: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, antes identificados y debidamente asistido por la abogado VÍCTOR ENRIQUE CEDEÑO HERRERA, declararan: Que trabajaron para la empresa: “FLETES LASER C.A.", ubicada en la Calle: Valencia No.: 22-1, Zona Industrial: San Miguel, Municipio: Girardot, Maracay, Estado Aragua, como Choferes, desde las siguientes fechas: Dieciséis (16) de Enero de 2.006 los dos primeros de los prenombrados; Veinte (20) de Enero de 2.007 el tercero de los prenombrados; Tres (03) de Marzo de 2.008 el cuarto de los prenombrados; Seis (06) de Septiembre de 2.008, el quinto de los prenombrados; Primero (01) de Junio de 2.010 el sexto de los prenombrados; Dos (02) de Enero de 2.011 el séptimo de los prenombrados; Veintiuno (21) de Junio de 2-011 el octavo de los prenombrados y Once (11) de Julio de 2.011 el noveno de los prenombrados; y FINALIZADA, por RENUNCIA, en fecha 27 DE ABRIL DE 2.012, devengando una última “REMUNERACIÓN DIARIA PROMEDIO MENSUAL” al momento de la TERMINACIÓN de la referida RELACIÓN LABORAL de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) aproximadamente, por lo que reclamamos el monto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.454.535,99), por los siguientes conceptos y derechos derivados de la mencionada relación laboral:
1.- Para el Ex - Trabajador LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR, la suma total demandada Bs.53.625,60, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral, iniciada en fecha 16-01-2.006 hasta 27-04-2.012, discriminada de la forma siguiente: 1.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs. 590,67; 1.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs. Bs.314,24; 1.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs. 29.147,63; 1.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs.10.569,70; 1.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs. 5.651,33; 1.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.7.352,04; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
2.- Para el Ex Trabajador: JAIRO RODRÍGUEZ AGUIRRE, la suma total demandada Bs.87.394,11, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 16-01-2.006 hasta 27-04-2.012, discriminada de la forma siguiente: 2.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.1.617,30; 2.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs. 593,06; 2.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.43.296,23; 2.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. Bs.17.020,06; 2.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.10.474,18; 2.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs. 14.393,28; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
3.- Para el Ex Trabajador: BOADA MARIO ANTONIO, la suma total demandada Bs.107.335,90, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 20-01-2.007 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 3.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs. 1.392,40; 3.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs.860,46; 3.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.68.520,15; 3.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. 21.110,61; 3.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.7.559,16; y 3.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.7.893,12; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
4.- Para el Ex Trabajador: CASTILLO MIGUEL ÁNGEL, la suma total demandada Bs.54.809,90, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 03-03-2.008 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 4.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.486,73; 4.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs. 616,73; 4.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.31.515,82; 4.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. Bs.7.938,09; 4.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.7.721,95; y 4.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.6.530,76; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
5) Para el Ex Trabajador: ATTA ROJAS LEVI , la suma total demandada Bs.73.798,52, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 06-10-2.008 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 5.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.2.223,76; 5.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs. 642,26; 5.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.40.297,82; 5.4) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Bs.4.031,00; 5.5) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. Bs.9.555,48; 5.6) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.11.888,40; y 5.7) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.6.111,88; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
6) Para el Ex Trabajador: MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ, la suma total demandada Bs.33.095,89, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 01-06-2.010 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 6.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs. 984,00; 6.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs.909,79; 6.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.18.420,22; 6.4) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Bs.1.571,04; 6.5) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. Bs.2.051,62; 6.6) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.5.539,26; y 6.7) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.3.619,96; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
7) Para el Ex Trabajador: SALAVARRIA RIVERO, LUIS GERARDO, la suma total demandada Bs.19.704,08, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 02-01-2.011 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 7.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.600,78; 7.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs.831,19; 7.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.9.121,58; 7.4) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Bs.1.593,75; 7.5) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs. Bs.545,39; 7.6) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.4.428,91; y 7.7) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.2.582,48; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
8) Para el Ex Trabajador: SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ, la suma total demandada Bs.13.007,91, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 21-06-2.011 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 8.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.832,77; 8.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs.637,09; 8.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT., Bs.5.955,33; 8.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT, Bs.305,60; 8.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs. 2.231,92 y 8.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.3.045,20; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
9) Para el Ex Trabajador: CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, la suma total demandada Bs.13.366,83, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales originadas durante el tiempo que duro la Extinta Relación Laboral iniciada en fecha 11-07-2.011 hasta 27-04-2.012, discriminadas de la forma siguiente: 9.1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013 Bs.1.083,13; 9.2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012 Bs.752,89; 9.3) ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES ART. 108 LOT. Bs.6.421,15; 9.4) INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Bs.299,95; 9.5) Diferencia de DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, Bs.2.913,91 y 9.6) ALOJAMIENTO la cantidad de Bs.1.895,80; discriminadas dichas cantidades en el texto de la demanda.
CLÁUSULA SEGUNDA: La ciudadana MARÍA GRACIA MAGMUD OLIVERO, actuando en su condición de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil “FLETES LASER C.A.", debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ERNESTO JESUS GUEVARA CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 112.379, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa “FLETES LASER C.A.", siguiendo sus instrucciones, expone: Admito en nombre de mí representada que los ciudadanos: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, supra identificados, prestaron sus servicios personales para mi representada, durante el siguiente lapso: En el caso del Ex Trabajador: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR, desde el día 16-01-2.006 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, desde el día 16-01-2.006 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: BOADA MARIO ANTONIO, desde el día 20-01-2.007 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: CASTILLO MIGUEL ÁNGEL, desde el día 03-03-2.008 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: ATTA ROJAS LEVI, desde el día 06-10-2.008 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ, desde el día 01-06-2.010 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: SALAVARRIA RIVERO, LUIS GERARDO, desde el día 02-01-2.011 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ, desde el día 21-06-2.011 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria; En el caso del Ex Trabajador: CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, desde el día 11-07-2.011 hasta 27-04-2.012, cuando presento su renuncia voluntaria.
Pero Rechazo por ser falso lo siguientes alegatos:
1.- Que devengarán una “REMUNERACIÓN DIARIA PROMEDIO MENSUAL” al momento de la TERMINACIÓN de la referida RELACIÓN LABORAL de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) aproximadamente, para los últimos meses de vigencia de nuestra relación laboral, ya que el último Salario Promedio de los Ex Trabajadores fue la cantidad de: Bs.4.0100,00.
2.- Rechazo que los actores devengaran un Salario variable, calculados porcentualmente sobre los respectivos importes de los fletes realizados en un período mensual equivalente a 17% del Valor del Flete, sujeto a la cantidad de viajes a los diferentes destinos en el ámbito nacional.
3.- Rechazo que adeude diferencia dejada de cancelar semanalmente por pago de los DOMINGOS y FERIADOS, como descanso legal, promediado por lo devengado durante los seis (06) días hábiles de cada semana.
4.- Rechazo que adeude el pago del ALOJAMIENTO, que por necesidades del servicio los Ex - Trabajadores debían pernoctar fuera de sus residencias.
5.-) Rechazo que adeude diferencia dejada de cancelar semanalmente entre lo que debía pagar y lo que efectivamente pagó la empresa por concepto de salario.
6.- Rechazo que deba pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.454.535,99), correspondientes a las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, precisados en el libelo de demanda.
7.- Rechazo que adeude las siguientes cantidades; 7.1) Bs.53.625,60, al Ex Trabajador: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR, por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamados; 7.2) Bs.87.394,11, al Ex Trabajador: JAIRO RODRÍGUEZ AGUIRRE, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas; 7.3) Bs.107.335,90, al Ex Trabajador: BOADA MARIO ANTONIO, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas; 7.4) Bs.54.809,90, al Ex - Trabajador: CASTILLO MIGUEL ÁNGEL, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamados; 7.5) Bs.73.798,52, al Ex Trabajador: ATTA ROJAS LEVI, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas; 7.6) Bs.33.095,89, al Ex Trabajador: MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales demandadas; 7.7) Bs.19.704,08, al Ex Trabajador: SALAVARRIA RIVERO, LUIS GERARDO, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas; 7.8) Bs.13.007,91, al Ex Trabajador: SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas; 7.9) Bs.13.366,83, al Ex Trabajador: CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales reclamadas.
8.- Rechazo el pago de Intereses de Moras sobre prestaciones sociales y demás Beneficios Laborales.
9.- Rechazo el pago de Indexación sobre prestaciones sociales que dicen se les adeudan.
Sin embargo, a los efectos de finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera corresponderles a los actores por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales o por alguna diferencia tanto de carácter salarial como no salarial derivada de dichas relaciones de trabajo, todo ello con la finalidad de evitar costos, pérdida de tiempo que ocasiona el proceso judicial, dar por terminado total y definitivamente el presente juicio, así como precaver un litigio futuro vinculado con el respectivo contrato de trabajo y sea archivado el expediente, mi representada ofrece pagarles a los actores como suma única y total, las cantidades siguientes:
a) Al Ex Trabajador: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES con NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.84.063,93), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; FLETES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
b) Al Ex Trabajador: RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, la suma de OCHENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.036,93), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
c) Al Ex Trabajador: BOADA MARIO ANTONIO, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.81.441,28), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
d) Al Ex Trabajador: CASTILLO MIGUEL ÁNGEL, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.51.035,25), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
e) Al Ex Trabajador: ATTA ROJAS LEVI, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), de la siguiente manera un (01) Cheque por la suma de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN y otro cheque por la suma de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN por DAÑO MORAL por ACCIDENTE LABORAL, ocurrido en fecha: 28 de Noviembre de 2.008.
f) Al Ex - Trabajador: MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ, la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES con NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.41.527,95), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; COMPLEMENTO de ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
g) Al Ex Trabajador: SALAVARRIA RIVERO, LUIS GERARDO, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con NUEVE CENTIMOS (Bs.16.136,09), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; COMPLEMENTO de ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; FLETES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
h) Al Ex Trabajador: SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ, la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.280,25), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
i) Al Ex Trabajador: CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.15.136,46), por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; FLETES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
Con las sumas únicas y totales antes ofrecidas pretendo en nombre de mí representada empresa finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera corresponderles a los actores por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales o por alguna diferencia tanto de carácter salarial como no salarial derivada de dichas relaciones de trabajo, todo ello con la finalidad de evitar costos, pérdida de tiempo que ocasiona el proceso judicial, dar por terminado total y definitivamente el presente juicio, así como precaver un litigio futuro vinculado con el respectivo contrato de trabajo, y sea archivado el expediente.
CLÁUSULA TERCERA: Nosotros; LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, antes identificados, debidamente asistido por la abogado VÍCTOR ENRIQUE CEDEÑO HERRERA, declaramos: Que Aceptamos el Ofrecimiento hecho por la empresa “FLETES LASER C.A.", con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que ocasiona el proceso judicial para dirimir las discrepancias que tiene con su Ex -Empleador en cuanto al monto de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la extinta relación de trabajo que nos unió con la empresa, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos, así como precaver un litigio futuro vinculado con el respectivo contrato de trabajo, por lo que declaramos lo siguiente:
a) Yo; LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES con NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.84.063,93), mediante Cheque no endosable signado con el No. 16286648, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por pago de los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; FLETES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
b) Yo; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de OCHENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.036,93), mediante Cheque no endosable signado con el No. 15286639, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
c) Yo; BOADA MARIO ANTONIO, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES con VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.81.441,28), mediante Cheque no endosable signado con el No. 64286647, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
d) Yo; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.51.035,25), la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,), en dinero en efectivo y de curso legal y la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.49.035,25), mediante Cheque no endosable signado con el No. 81286640, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
e) Yo; ATTA ROJAS LEVI, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), de la siguiente manera: La suma de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), de los cuales en fecha 18-04-2012, recibí la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal, y la suma restante de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), que recibo en este acto mediante Cheque no endosable signado con el No. 33286641, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES; ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN y la suma de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), mediante Cheque no endosable signado con el No. 95286642, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por concepto de INDEMNIZACIÓN por DAÑO MORAL por ACCIDENTE LABORAL, ocurrido en fecha: 28 de Noviembre de 2.008, cuando fui objeto de un intento de Robo, en la autopista Ospino de Acarigua, vía Barinas.
f) Yo; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES con NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.41.527,95), mediante Cheque no endosable signado con el No. 47286643, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; COMPLEMENTO de ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES, ALOJAMIENTO; FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
g) Yo; SALAVARRIA RIVERO, LUIS GERARDO, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con NUEVE CENTIMOS (Bs.16.136,09), mediante Cheque no endosable signado con el No.09286644, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; COMPLEMENTO de ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES, FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
h) Yo; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ, declaro que acepto y reconozco que con la cantidad que recibo de manos de la empresa, nada tengo que reclamar por ningún concepto; y que recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.280,25), mediante Cheque no endosable signado con el No. 51286645, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES, FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
i) Yo; CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, declaro que recibo en este acto de manos de mí Ex - Patrono la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.15.136,46), mediante Cheque no endosable signado con el No. 12286646, librado contra la Entidad Bancaria "Banplus", Cuenta Corriente: 0174 0113 13 1133104981, de fecha: 12 de Junio de 2.012, a mi favor, del cual se anexa copia simple, por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.012-2.013; UTILIDADES FRACCIONADAS 2.012; PRESTACION de ANTIGÜEDAD; DÍAS ADICIONALES por ANTIGUEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACION de ANTIGÜEDAD; Diferencia SALARIAL por días DOMINGOS y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD; FERIADOS DOBLES; ALOJAMIENTO; DEFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES, FLETES; INTERESES de MORA e INDEXACIÓN.
Dando un total a cancelar a todos los actores por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 496.858,18)
Así mismo declaramos: Que en el pago de las cantidades que recibimos en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que nos pudieran corresponder con ocasión de la relación de trabajo que existió entre nuestras personas y la empresa “FLETES LASER C.A.", y la liberamos de toda responsabilidad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, comercial, penal y laboral sin reservarnos acción o derecho alguno contra la empresa “FLETES LASER C.A.". Igualmente, declaramos: que nada mas nos corresponde por reclamar y que en dichas cantidades antes indicadas quedaron incluidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de Indemnizaciones que nos pudieran corresponder; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; fletes, diferencia de computar los fletes como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales y sus consecuencias derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre nosotros como Actores y la demandada empresa “FLETES LASER C.A."; impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que pudiera tener contra la mencionada empresa y/o contra sus relacionadas, por lo tanto dicha empresa nada nos adeuda por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconocemos que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno. Asimismo, declaramos: Que nada tenemos que reclamar contra la empresa “FLETES LASER C.A.", los Directores o Gerentes de la mencionada empresa, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se puedan derivar de la relación de trabajo que existió entre nuestras personas y la mencionada empresa.
CLÁUSULA CUARTA: Nosotros; LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, antes identificados convenimos y reconocemos que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvimos con la empresa “FLETES LASER C.A.", apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a nuestro favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este documento, nos damos por satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelados, en forma total y definitiva cualesquier derecho, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tengamos o pudiéramos tener contra la empresa “FLETES LASER C.A.", y/o sus representantes.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones , no teniendo nada mas que reclamar de la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, antes identificados y la empresa “FLETES LASER C.A.".
CLÁUSULA SEXTA: Las partes convienen en darle al presente acuerdo el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que pudiera originarse de la relación de trabajo que existió entre los Actores señores: LÓPEZ QUINTERO ELEAZAR; RODRÍGUEZ AGUIRRE JAIRO EMILIO; BOADA MARIO ANTONIO; CASTILLO MIGUEL ÁNGEL; ATTA ROJAS LEVI; MORENO BARRIOS EDGAR JOSÉ; SALVARRÍA RIVERO LUÍS GERARDO; SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CARTA TRUJILLO FRANKLIN VICENTE, antes identificados, y “FLETES LASER C.A.".
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince minutos de la tarde (12:15), del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP31-L-2012-000518.
YB/br