REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve (19) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000377

PARTE ACTORA: Ciudadano DOMINGO ISAC VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.545.092.

APODERADA JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogada NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, inpreabogado Nro. 122.970.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALAROS CAIDOS.


En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS tiene incoado el ciudadano DOMINGO ISAC VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.545.092, y de este domicilio en contra de la Entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano DOMINGO ISAC VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.545.092, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA CARRILLO, inpreabogado Nro. 118.727. , actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 20 al folio 25 del presente expediente y por la Entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, inpreabogado Nro. 122.970, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 38 al folio 43 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 02 de abril del año 2001, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Electricista II, hasta el día 22 de febrero del año 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo) para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo) cantidad esta que será cancelada mediante cheque a nombre del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día TRES (03) DE JULIO DEL 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación del pago acordado en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta (09:50) de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


Parte Actora
Apoderada judicial de la parte actora.


Apoderada judicial de parte accionada.



LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ.

Exp. DP11-L-2012-000377
YB/br