REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de junio del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO DP11-L-2011-001769.

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE JAVIER MOLINA SALAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.006.845 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORENA MARINO AROCHA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.127 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JORGE NRIQUE GONZALEZ HUZ, inpreabogado Nro. 137.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia CONCILIATORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, ha incoado el ciudadano: JORGE JAVIER MOLINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.006.845, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio contra la Entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JORGE JAVIER MOLINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.006.845, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio LORENA MARINO AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.127 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, según consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 36 al folio 37 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE GONZALEZ HUZ, inpreabogado Nro. 137.482, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copias para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado sea agregado a los autos la copia y devuelto el original y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.448,22) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria del fallo, suma esta que es cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JORGE JAVIER MOLINA SALAS, titular de la Cedula identidad Nro. V- 14.006.845, Cheque Nro. 00192689, cuenta Nro. 0108-0910-01-0900000011, de fecha 15 de junio del año 2012 que en este acto recibe el actor conforme. Asimismo, el demandado hace entrega en este acto de Cheque a nombre de la experto contable LOURDES MENTADO, cheque Nro. 00192692, cuenta Nro. 0108-0910-01-0900000011, de fecha 15 de junio del año 2012 por la cantidad de Bs. 720,oo por concepto de honorarios profesionales. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado en sentencia de fecha 08 de marzo del año 2012. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos la entrega del cheque correspondientes al experto contable y en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 02: 40 pm del día del hoy.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora


Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ






Exp. DP11-l-2011-0001769
YB/br