REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, veintiséis (26) de junio del año 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2012-000605

PARTE ACTORA: ciudadana MIGDALIA SOLORZANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.544.155.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin designar

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGRO RIESGO DEL CENTRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: Calificación de despido

En fecha 21 de mayo del año 2012, la ciudadana MIGDALIA SOLORZANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.544.155, presentó formal escrito de Demanda por Calificación de despido, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en contra de la Entidad de Trabajo AGRO RIESGO DEL CENTRO C.A, siendo recibida -previa distribución- en fecha 24 de mayo del año 2012 por este Juzgado, procediéndose en esa misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado advierte -en dicha oportunidad- que la parte actora no consignó domicilio procesal, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 5 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó efectuar la Notificación de la parte actora, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al demandante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el demandante subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 10- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial NICHOL RODRIGUEZ de fecha 07 de junio del año 2012, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida al actor en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana MIGDALIA SOLORZANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.544.155, el libelo de la demanda interpuesto contra la empresa AGRO RIESGO DEL CENTRO C.A. en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000605 YB/br