REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153º


ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000244

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN SULEMA DIAZ REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.390.255.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNY OVIEDO, inpreabogado Nro. 101.242.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES DAGGAG HALAL, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, inpreabogado Nro. 21.313.

MOTIVO: Accidente de Trabajo y Enfermedad ocupacional


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio del año 2012, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEMDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana CARMEN SULEMA DIAZ REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.390.255 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES DAGGAG HALAL, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio FRANKLIN COHEN MARTINEZ, inpreabogado Nro. 21.313, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 33 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana CARMEN SULEMA DIAZ REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.390.255, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días de junio de dos mil doce.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP11-L-2012-000244
YB/br