REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2012-000136
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FERNANDO MONCADA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.736.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES TOVAR, inpreabogado Nro. 27.199
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INPLAVEN C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inpreabogado Nro. 78.384.
MOTIVO: EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del año 2012, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, comparece por una parte el ciudadano JOSE FERNANDO MONCADA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.736.021, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado ANDRES TOVAR, inpreabogado Nro. 27.199 y de este domicilio, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la ciudadana MARITZA DEL VALLE RIVERA SARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.258.805, en su condición de administradora y representante legal de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 46 al folio 48 del presente expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, inpreabogado Nro. 78.384 y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria y de seguidas el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden relativos a la antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades convencionales cumplidas y fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones por despido no justificado equivalente a la totalidad de su antigüedad acumulada tomando como base el último salario y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchado, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte actora ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.538,58) por concepto de salarios caídos establecidos en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador del Estado Aragua, correspondiente al expediente Nro. 043-2011-01-01805, computados desde la fecha del irrito despido, es decir 18 de Abril de 2011 hasta el día de hoy 27 de junio de 2012, a razón del salario mínimo devengado en cada período con los aumentos producidos por Decreto Presidencial. Y la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.593,62) para cubrir los conceptos relativos a la antigüedad, vacaciones cumplidas y vacaciones fraccionadas, utilidades convencionales cumplidas y fraccionadas e indemnizaciones por despido no justificado equivalente a la totalidad de su antigüedad acumulada tomando como base el último salario. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y en este acto recibe la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.538,58) en Cheque Nro. 27140226, Cuenta corriente Nro. 0105-0718-98-1718011296, Banco MERCANTIL de fecha 27-06-2012, a nombre del trabajador, por concepto de salarios caídos el cual declara que recibe conforme. Asimismo, declara que recibe la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.593,62) mediante cheque Nro. 86140227, Cuenta corriente Nro. 0105-0718-98-1718011296, Banco MERCANTIL de fecha 27-06-2012, a nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales. En este acto la parte actora declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto 03:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora

Apoderado Judicial de la parte demandada


Parte demandada
Abogada asistente de la parte demandada.
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-S-2012-000136
YB/br