REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000553

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DANIEL REAÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.778.487.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDDY MARQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RIOS MEDINA, inpreabogado Nro. 149.942.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, veintiocho (28) de junio del año 2012, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece por una parte el ciudadano LUIS DANIEL REAÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.778.487, debidamente acompañado del abogado EDDY MARQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204, en su condición de Procurador del Trabajo y de este domicilio, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio JOSE RIOS MEDINA, inpreabogado Nro. 149.942, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder y registro de comercio que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por parte de este Juzgado sea devuelto el original y consignada la copia a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia preliminar y de seguidas el Tribunal deja constancia que el actor expresamente manifiesta que deseo dar por terminado el procedimiento de estabilidad, recibiendo lo que voluntariamente le corresponde por sus prestaciones sociales, mas el pago de los salarios caídos. En este acto la ciudadana jueza deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden relativos a indemnización por culminación de contrato, vacaciones y utilidades fraccionas y el bono de alimentación y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchado, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte actora ofrece pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.812,12) por concepto de sus prestaciones sociales e indemnización por culminación de contrato. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y en este acto recibe la cantidad de NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (905,70) en Cheque Nro. 10003926, Cuenta corriente Nro. 0174-0123-81-1234001897, Banco BANPLUS de fecha 26-06-2012, a nombre del trabajador y la cantidad de MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.906,42) cantidad esta que será consignada mediante cheque a nombre del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) en fecha DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO 2012. En este acto la parte actora declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y en consecuencia se procederá al cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado. Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado las partes no consignaron sus escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto 09:57 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora

Abogado asistente de la parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada.
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000553
YB/br