REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro (04) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000664

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR RENE BELLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.336.645.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogada YOLAIMY PINEDA, inpreabogado Nro. 101.515

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio ROYAL PAINT CA.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS DEL CARMEN PEÑA, inpreabogado Nro. 78.667.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano HECTOR RENE BELLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.336.645 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inpreabogado Nro. 101.515 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil ROYAL PAINT CA comparece el ciudadano JAMAL HERNANDEZ ASSAD NADIM, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.649.067, actuando en su condición de Director de la Sociedad de Comercio demandada, tal como se desprende de documento estatutario y actas de asambleas que en copias constan insertas a los autos y que este estado presenta en original para que previa su verificación por parte de este Juzgado sean devuelta las originales, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN PEÑA, inpreabogado Nro. 78.667 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 31 de marzo del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de obrero, con un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m y con un salario mensual de Bs. 1.518,oo y como salario diario Bs. 50,60, hasta el día 27 de mayo del año 2010, fecha en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano LEONARDO YAMALH, en su carácter de patrono y presidente de la empresa. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden indemnización por despido no justificado y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 00001908, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0031-56-0100232528, de fecha 04-06-2012 a nombre de HECTOR RENE BELLO DELGADO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19, de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, ambas partes no consignaron escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, cuatro (04) de junio el año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogada asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogada asistente de parte accionada.
lA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000664 YB/br.-