REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL
(CONCILIATORIA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000653

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.967.608

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIAEUGENIA COLMENARES, inpreabogado Nro. 125.986.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NORMAN ROA, inpreabogado Nro. 31.360.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, ocho (08) de junio del año 2012, siendo la 01:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.967.608, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIAEUGENIA COLMENARES, inpreabogado Nro. 125.986 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS C.A, comparece el abogado en ejercicio NORMAN ROA, inpreabogado Nro. 31.360, en su condición de apoderado judicial de la e Entidad de Trabajo demandada, representación esta que consta en documento poder que riela inserto a los autos de los folios 10 al folio 11 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebra audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las parte accionante de autos, y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de marzo del año 2002, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante general, hasta el día 18 de mayo del año 2012 fecha en que fue despedido sin justa causa por la ciudadana Janeth Flores González, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto para terminar el presente juicio ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Artículo 142, literal e de la LOTTTT), indemnización prevista en el artículo 93 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) la cual es entregada en este acto al accionante mediante DOS (02) cheques identificados de la siguiente manera: N° 14754944, del Banco Banesco a favor del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ GONZALEZ, de fecha 07 de junio del año 2012 por la cantidad Bs. 5.072,99 y Cheque Nro. 02882963 del Banco Provincial a favor del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ GONZALEZ, de fecha 29 de mayo del año 2012 por la cantidad Bs. 1.927,01. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento.
Solicitud de Homologación del presente acuerdo.
Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal visto y verificado la totalidad de los pagos aquí convenidos se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abog. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000653. YB/br