REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000416

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN RAMOS OLIVO, cédula de identidad N°V-8.814.779.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAMI PIÑERO y EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.754 y 101.250.

PARTE DEMANDADA: BASECA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ISRAEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.496.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN RAMOS OLIVO, cédula de identidad N°V-8.814.779, y sus apoderados judiciales SAMI PIÑERO y EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116.754 y 101.250, como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 3 al 6 de los autos y por la parte demandada BASECA el abogado DAVID ISRAEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.496, carácter que consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano JUAN RAMOS OLIVO, cédula de identidad N°V-8.814.779, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.2.611,00), mediante cheque a nombre del trabajador actor el día 29 de junio 2012; dicho monto es el resultado de la deducción de quince días de preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. El ciudadano JUAN RAMOS OLIVO, cédula de identidad N°V-8.814.779, y sus apoderados judiciales SAMI PIÑERO y EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por los conceptos demandados con ocasión a la relación de trabajo, y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador actor.