REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000782

PARTE ACTORA: ciudadano ISRAEL ENRIQUE PINTO GAMEZ, cédula de identidad N°V-7.265.738.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HELDER COELHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, comparecen el ciudadano ISRAEL ENRIQUE PINTO GAMEZ, cédula de identidad N°V-7.265.738, debidamente asistido por el abogado HELDER COELHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236, en su carácter de parte actora y por la parte demandada STANHOME PANAMERICANA, C.A, la ciudadana YULITZA FRANCO RIOS, cédula de identidad N°V-13.780.252, en su carácter de Jefe de Relaciones labores y administración de personal, debidamente asistida por la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 14 de los autos, el cual fue presentado en actuación conjunta con la parte actora en la solicitud de admisión de la demanda por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URDD). La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y pregunto al trabajador si estaba consciente del acto, la cual respondió que si. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano ISRAEL ENRIQUE PINTO GAMEZ, cédula de identidad N°V-7.265.738, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mediante tres cheques signados con los números: 10184777 por Bs.230.000,00, 10184789 por Bs.5.610,00 y el tercero 10191353 por Bs.14.390,00 a nombre del trabajador actor. El ciudadano ISRAEL ENRIQUE PINTO GAMEZ, cédula de identidad N°V-7.265.738, y su abogado asistente HELDER COELHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados y en base a ello la empresa no tiene nada que deberme por los conceptos demandados con ocasión a la relación de trabajo, y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la aceptación del trabajador actor de la terminación de la relación de trabajo con la empresa demandada.