REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000556

PARTE ACTORA: ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, cédula de identidad N°V-8.968.490.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510.

PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF y PEDRO QUEVEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.85.678 y 152.160.

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, cédula de identidad N°V-8.968.490, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A, los abogados LEUDYS LATUFF y PEDRO QUEVEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.85.678 y 152.160, carácter que consta del instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos y el mismo fue revisado por el apoderado actor, carácter que consta al folio 48 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que no le adeuda la totalidad el concepto demandado denominado semanas de reposos, sino desde 11-09-2011 hasta el día 14-05-2012 y el bono de alimentación correspondiente a ese periodo, en razón de ello paga a la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, cédula de identidad N°V-8.968.490, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora actora el día lunes 25 de junio 2012 a las 2:00 p.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, cédula de identidad N°V-8.968.490, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en base a ello la empresa no tiene nada que deberle a mi representada por los conceptos demandados discriminados en el libelo de demanda.