REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000589

PARTE ACTORA: ciudadano HAROLD JESUS GAMERO ORTIZ, cédula de identidad N° V-18.177.785.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274.

PARTE DEMANDADA: RESIPEGA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879.

MOTIVO: Calificación de despido.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por el ciudadano HAROLD JESUS GAMERO ORTIZ, cédula de identidad N° V-18.177.785,debidamente asistido por la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274, en su carácter de parte actora y por la parte demandada RESIPEGA, C.A compareció el ciudadano Luis Fernández, cédula de identidad NO.13.909.524, en su carácter de apoderado de la demandada, debidamente asistido por la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.879, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia, el cual fue revisado por la abogada actora. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que aun siendo que el presente asunto nació como una calificación de despido y existiendo que en la realidad el trabajador recibió en fecha 9 de mayo del presente año el pago de sus prestaciones sociales por Bs. 2.078,73, hecho esto reconocido por él trabajador, y en harás de hacer uso de los medios de mediación la parte demandada reconoce el pago de una diferencia de las mismas por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.444,85), mediante cheque Numero 11006621, contra el Banco de Venezuela de fecha 26-06-2012 a nombre del trabajador actor y Bs.300, en efectivo. El ciudadano HAROLD JESUS GAMERO ORTIZ, cédula de identidad N° V-18.177.785, debidamente asistido por la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en base a ello la empresa no tiene nada que deberme por los concepto de prestaciones sociales, esto es antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnizaciones y demás derechos laborales en virtud de la terminación de la relación de trabajo.