REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000825

PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL ABRAHAM PACHECO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-12.167.853.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIAN GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.808.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TRANS JR, C.A. y MULTISERVICIO TRANS CARS & ESC, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano ANGEL ABRAHAM PACHECO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-12.167.853 debidamente asistido por el abogado FABIAN GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.808 en su carácter de parte actora y por la parte demandada MULTISERVICIOS TRANS JR, C.A. y MULTISERVICIO TRANS CARS & ESC, C.A compareció el ciudadano Rafael Carrero, cédula de identidad No.12.570.460, en su carácter de Presidente de ambas empresas, debidamente asistido por la abogada MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373, carácter que consta de Registro mercantil en original y copias, el cual fue revisado por el abogado actor; ambas partes renuncian al término de comparecencia para celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que la parte actora demando el concepto de utilidades en base al último salario, hecho esto reconocido por él trabajador, y en base a ello el monto a pagar es la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,00), en dos partes iguales esto Bs.15.000,00, pagaderos el día de hoy mediante cheque numero 00017738, contra el Banco de Provincial de fecha 26-06-2012 a nombre del trabajador actor de la cuenta corriente numero 01080096040100040992 y el segundo pago el día viernes 13-07-2012 a las 9:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El ciudadano ANGEL ABRAHAM PACHECO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-12.167.853 debidamente asistido por el abogado FABIAN GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.808, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en base a ello la empresa no tiene nada que deberme por los concepto demandados en virtud de la terminación de la relación de trabajo.