REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DH11-X-2012-000001

PARTE INTIMANTE: ciudadana KARINA CORONEL SARRIA, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.740.

PARTE INTIMADA: ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número. 8.271.802.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En fecha 20 de marzo del año 2012, la ciudadana KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.95.740, presento formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante este Tribunal, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número. 8.271.802, con ocasión de la demanda por cobro de Indemnizaciones por accidente de trabajo contra la empresa HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, donde esta juzgadora emitió sentencia en fecha 28 de marzo 2012, en el cual se declaro incompetente y declino la competencia entre los Juzgados de Juicio Laboral; al respecto la abogada KARINA CORONEL SARRIA, parte intimante solicito la regulación de competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Distribuido entre los Juzgados Superiores, recayó la responsabilidad al Juzgado Segundo Superior, quien fijo que el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la intimación de honorarios profesionales, era este; en consecuencia es admitido en fecha 23 de mayo del año 2012, donde se ordeno citar al ciudadano: JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad No. 8.271.802, en su carácter de Intimado, ordenándose la boleta de notificación del intimado. (Folios 51 y 52).
Posteriormente en fecha 24 de mayo del año 2012, el Alguacil adscrito a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, informa al tribunal que en fecha 23-05-2012, entrego en los pasillos del Tribunal, boleta de notificación al intimado, el cual recibió y firmó la boleta sin ningún problema. (Folios 53 y 54); y en fecha 30 de mayo del año 2012, la ciudadana secretaria, adscrito a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, deja expresa constancia que la diligencia practicada por el Alguacil, se efectuó en los términos indicados en la misma. (Folio 55).

DE LA CONTESTACION
En fecha 31 de mayo del año 2012, el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad No. 8.271.802, quien se encontraba a derecho, estaba obligado a comparecer en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URDD) para presentar su escrito de contestación, no siendo esto así, no proveyó al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nada con respecto a la reclamación de la abogada intimante.

En fecha 05 de junio del año 2012, este Tribunal declara que la intimante ciudadana KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.95.740 tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES; con motivo de las actuaciones realizadas por la profesional del derecho como abogada asistente y apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número. 8.271.802; en la demanda por accidente de trabajo en contra de la Empresa HIELO EXPRESS DE VENEZUELA. (Folios 56 al 60)

El fecha 13 de junio del año 2012, este Tribunal mediante auto, atendiendo a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, al advertir que la parte intimada se encuentra a derecho, le insta a que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste, manifieste al Tribunal si se acoge o no al derecho de retasa; advirtiéndosele que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y que, de hacerlo, se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los Jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente Decisión. Todo ello, en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica de las partes, conforme a los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluido el lapso de los diez días en fecha 27 de junio del año 2012 este Juzgado declara como no presentada la retasa y firmes los montos intimados por la parte demandante los cuales ascienden a la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.250,00); y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:


RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
• Que en fecha 28 de noviembre del año 2010 el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número. 8.271.802, contrato sus servicios profesionales por mas de un año hasta lograr la certificación de discapacidad ante INPSASEL.

• Que en fecha 22 de noviembre de 2012, redacto demanda y acompaño medios probatorios, como consta al folio 86 y 87 de la causa principal.

• Que invocando los artículos 22 de la Ley de Abogados, estimar e intimar honorarios profesionales causados, las cuales fueron:
• La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por estudio, análisis, y redacción del libelo de la demanda.
• La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por asistencia para interponer la demanda.
• La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), por revisión del expediente.
• La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), por trasladar al alguacil para que practicara la notificación del demandado.
• La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), por revisión del expediente en fecha 13-12-2011.
• Por redacción de poder apud acta DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00).
• Por presentación de poder apud acta DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00).
• La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por redacción de escrito de pruebas.
• La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por acudir a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de enero del 2012, y a la prolongación realizada en fechas 17-02-2012.
• La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), por actuaciones en fecha 15-02-2012.
• La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), por actuación en fecha 19-02-2012.
• La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por actuación en fecha 2 de marzo del 2012
• Que asimismo solicita con fundamento en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, para que no quede ilusoria el crédito adeudado por mi expoderdante y sobre las posibles y circunstanciadas cobranza que se produzcan, y por el éxito que he de lograr, de los derechos sociales defendidos hasta mi etapa procesal determinado en el instrumento libelar.
• Que solicita la apertura del Cuaderno Separado para la presente causa de intimación y a su vez el pago la indexación monetaria que pudiera causarse hasta la fecha del pago definitivo de los honorarios profesionales.
• Que finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos sus efectos legales y económicos.

Ahora bien, de una revisión del escrito libelar se puede observar que lo señalado como actuaciones por la intimante fueron las señaladas en precedente estimando la presente demanda en la suma total de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.250,00). Sin embargo la parte intimante en fecha 13 de junio 2012, presento escrito donde estimo sus actuaciones por un monto superior al presentado con el libelo de intimación (folio 69 al 71), el mismo es extemporáneo y comprende las mismas actuaciones indicadas con la solicitud de intimación.
Ahora bien, analizado lo anterior, estando en la oportunidad de dictar la SENTENCIA ESTIMATIVA, con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales la misma solo se circunscribirá a lo solicitado por la parte intimante dado que la parte intimada no se acogió a la retasa en el lapso establecido por este Tribunal por las razones ya esgrimidas, por lo que se condena al intimado a cancelar la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.250,00). Así se decide.