REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000620

PARTE ACTORA: ciudadana MARWIN FRANCELINA SUAREZ GARCIA, cédula de identidad N°V-16.434.247.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009.

MOTIVO: Calificación de despido.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.009 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A, no se presento la parte actora ciudadana MARWIN FRANCELINA SUAREZ GARCIA, cédula de identidad N°V-16.434.247, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”