REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-001373

Visto el contenido del Oficio N°: G.G.L.-C.A.L. 005386 remitido por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, y como quiera que denuncia existir una irregularidad en la expedición de la copia certificada o compulsas ordenadas expedir del libelo de la demanda, sus recaudos y el referido auto de admisión de fecha 30 de abril de 201o, aún y cuando no lo devuelve para evidenciar lo planteado, éste Juzgado tomando en cuenta la celeridad procesal, las normas constitucionales y procesales en esta materia, acuerda expedir nuevamente las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República con expresa inserción al pie de la misma del presente auto mediante los sistemas de reproducción fotostáticos debidamente selladas en cada uno de sus folios con sus tarjas correspondientes y firmas de la Secretaria del Tribunal y con mención expresa en la nota de certificación que se efectúe.
En virtud de lo anterior y de que al existir la irregularidad en la certificación que menciona la Procuraduría General de la República, es claro que la notificación misma no se ha producido y por lo tanto no es procedente reponer la causa sino realizar la notificación en forma exhaustiva para la continuación del iter procesal correspondiente. Y así se decide.