REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de junio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000072

ACTA

PARTE ACTORA: ELIGIO MARCELINO PARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.968.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812.
PARTE DEMANDADA: EMA PREFABRICADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.342.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.647.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.


En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.968.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812 en su carácter de apoderado judicial de ELIGIO MARCELINO PARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.472 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra EMA PREFABRICADOS C.A. a través de su apoderada judicial ROSMAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.342.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.647. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Antonio Valle Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.853.666, en su carácter de Presidente de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral cuarto, el daño moral y este pago se ofrece para el día 03 de julio de 2012 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:14 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO