Revisadas como han sido las actas procesales y vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada YELENE FERNANDEZ, Inpreabogado No. 67.524, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se realice la experticia complementaria del fallo; este Tribunal, verifica que en la presente causa se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del trabajo del Circuito judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, para determinar los montos correspondientes a la corrección monetaria e intereses moratorios, según los parámetros establecidos en la referida decisión, dictada en fecha 17 de Abril de 2012. Ahora bien, visto que en fecha 25 de mayo de 2012, mediante auto se acordó notificar a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia cuya fase de ejecución se encuentra a cargo de este Tribunal, sin que se practicara la experticia antes ordenada en autos, es por lo que este Tribunal Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, REPONE la presente causa al estado de designar experto contable que realice la experticia complementaria del fallo ordenada en esta causa.