En el día de hoy Viernes 15 de Junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, SE DEJA CONSTANCIA que el poder judicial que faculta al abogado que representa a la parte demandada SUPRA IDENTIFICADO, consta en autos en los folios 9 y 10, ahora bien vista la solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS ALFREDO AVILA, quien comparece asistido de la abogada MARIAEUGENIA COLMENARES, ambos supra identificados. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta la persistencia en el despido del trabajador, por lo que ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 02883134, con fecha 12 de Junio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador LUIS ALFREDO AVILA, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108 0051 01 0100006233, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación, Antigüedad de conformidad al Art. 142 LOTTT, Indemnización del Art. 93 LOTTT, los salarios caídos y las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; todos los conceptos discriminados en la liquidación que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por LOS CONCEPTOS INDICADOS que son consecuencia de la persistencia del despido.