En el día de hoy 19 de Junio de 2012, siendo las 02:50 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la celebración de la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSE JESUS TABATA MAICAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.452.774, asistido de la Apoderada Judicial Abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.532.689, I.P.S.A. Nro. 166.662, arriba identificada. Por la demandada ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL C.A, comparece Abogado, GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.333.432 I.P.S.A. Nro. 74.648, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en los folios 62 y 63. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL C.A a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 306.454,31), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro. 00625064, con fecha 15 de Junio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador JOSE JESUS TABATA MAICAN, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: las indemnizaciones demandadas en este expediente a razón de la enfermedad ocupacional, y el daño moral alegadas en el libelo de demanda, los cuales ascienden los dos conceptos a la cantidad de Bs. 162.569,00. Así mismo, en virtud de la renuncia del actor, la demandad cancela al mismo en este acto su Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, la Indemnización consagrada en el Art. 92 de la LOTTT y los salarios dejados de percibir comprendidos desde el día 4 de junio de 2012 hasta el 08 del mismo mes y año, lo que da por estos conceptos el monto de Bs. 143.885,31, tal como se verificó en liquidación que se anexa a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, manifiesta que es cierto que renunció a la empresa el día de hoy y además expresa que oída la proposición de la parte demandada acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la relación laboral, ni por las indemnizaciones demandadas en este expediente.