En el día de hoy 19 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia en este expediente, comparece en su condición de parte actora a la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.182, I.P.S.A. Nro. 127.741, quien ostenta la facultad de Apoderada Judicial, tal como riela en autos en los folios 10 y 11 del expediente. Por la demandada VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), S.A., comparece la Abogada CARLA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.844.745, I.P.S.A. Nro. 43.041, en su carácter de apoderada tal como consta en Poder Judicial que riela en autos en los folios 24 y 25. Se deja constancia que comparece a la audiencia el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.355.234, Asistido en este acto por el Abogado DIEGO OBREGÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.554.311, I.P.S.A. Nro. 56.260. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, pidiendo la palabra el ciudadano invitado MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, QUIEN EXPONE: La sociedad Mercantil VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA) no tiene cualidad e interés en el presente juicio, por cuanto en la obra denominada Centro Comercial Los Aviadores, ubicado en la Autopista Los Aviadores, sentido Palo Negro, dicha empresa jamás a tenido ni tiene a la fecha trabajadores contratados a su cargo, por cuanto su única obligación fue la elaboración del proyecto, pero nunca la ejecución del mismo; en consecuencia declaro que para ello fui contratado en mi condición de persona natural, por la Inversiones Camburito 2007, C.A. a los fines de contratar el personal, por tal razón procedo en este acto en mi condición de patrono de los trabajadores y ofrezco pagar a la parte actora en este expediente la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 19.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de Gerencia Nro.88003829, con fecha 18 de Junio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador WILMER JESUS HERRERA NARANJO, del Banco BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Bs. 1868,40, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.114,00, Vacaciones, y Bono Vacacional, Bs. 2.656,93 Utilidades fraccionadas Bs. 3.321,66 y Salarios Caídos Bs. 8.881,25. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que desisto de la demandada respecto de la sociedad mercantil VENEZUELAN PROJECT MANAGERS (GRUPO PMA), S.A., quien no era su patrono así mismo manifiesta que acepta los hechos expresados por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ORTEGA, a quien reconozco como mi patrono, y con el pago efectuado en este acto salda la acreencia que sobre mis prestaciones sociales y demás derechos que tenia a mi favor.