En el día de hoy 19 de junio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana ELADIA COROMOTO CAMPO PEREZ, asistida de Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, arriba identificadas. Por la demandada GAS AMERICA, C.A., comparece Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.734, I.P.S.A. Nro. 86.719, en su carácter de apoderado tal como consta en Poder que la en autos en los folios 76 y 77. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, y se deja constancia de la comparecencia de los coherederos del causante LUIS HERNANDEZ, quien en vida tuvo cedula de identidad Nro. V- 3.435.689, ciudadanos:
1.- VERONICA HERNANDEZ GUEDEZ, C.I. Nro. V- 9.696.152;
2.- MONICA HERNANDEZ GUEDEZ, C.I. Nro. V- 14.691.237;
3.- LUIS JOAN HERNANDEZ CASTILLO, C.I. Nro. V- 14.664.941
4.- CAROLINA HERNANDEZ CAMPO, C.I. Nro. V- 18.264.098
5.- ROBERTO HERNANDEZ CAMPO C.I. Nro. V- 18.264.096
6.- ALEJANDRO HERNANDEZ CAMPO C.I. Nro. V- 21.097.185
Quienes asisten a petición de la ciudadana Jueza y de las partes intervinientes en este expediente a razón que dentro de las conversaciones se llegó a la realidad de los hechos que la parte que falta por liquidar la demandada a favor de los coherederos por la cantidad de Bs. 12. 279,71, es la cantidad que le corresponde a los seis invitados a la audiencia, es por lo que la parte demandada a fin de evitar futuros litigios y terminar con este procediendo ofrece pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 12.279,71), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheques elaborados a nombre de cada coheredero, de Bancaribe, por la cantidad de Bs. 2.047, tal como consta en los cheques que se entregan a cada uno y firma en el acta y en la copia del cheque en señal de conformidad. Así mismo se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por las prestaciones sociales y demás derechos que le correspondía al de cujus y que se repartió entre la concubina quien ya recibio, en acto distinto a este la cuota que a ella le correspondía y el saldo restante lo reciben el día de hoy. En éste estado la Parte Actora y demas coherederos asistentes al acto (supra identiicados), todos debidamente asistido y asesorados por la Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este asunto ni por ningún otro que tenga que ver con las Prestaciones Sociales ni demás derechos inherentes de la relación laboral del de cujus.