En el día de hoy Martes, 19 de Junio de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial, el cual consigna copia del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano DIEGO LOPEZ VELASCO y de su Abogada Asistente, supra identificados; y por la parte demandada comparece el apoderado Judicial Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SENSETA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), para ser pagados el día martes 10 de Julio, en la sede del Tribunal a las 09:00, a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador DIEGO LOPEZ VELASCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la Indemnización contemplada en el Art. 130, ord. 3ro. De la LOPCYMAT, y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.