Revisado como el contenido de la diligencia suscrita por la abogado Beatriz Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.995 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libre notificación de la parte demandada FUNDACION DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (FUNTEA) a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, en virtud que el Ejecutivo Regional decretó la disolución y liquidación de la referida Fundación, en la dirección aportada en diligencia que riela al folio 52 del presente asunto; Este Juzgado establece que de la revisión de las actas que conforman al presente expediente se pudo constatar la imposibilidad de notificar a la parte accionada en la dirección señalada en el escrito libelar, tal como consta en la consignación realizada por el ciudadano alguacil Marco Linares, así mismo visto que la parte actora señaló a la siguiente dirección: Avenida las delicias antiguo edificio de Corpoindustria, sede de la Gobernación de esta Entidad Federal, como la ubicación adecuada para efectuar la notificación de Ley de la Empresa demandada, y visto el articulo 11 del decreto 1938 publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del estado Aragua, de fecha 06/01/2011 estableció

Articulo 11. “El Gobierno Bolivariano de Aragua asumirá el pago de las Jubilaciones, Pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero de la Fundación para el transporte Estudiantil del estado Aragua (FUNTEA), si fuere el caso, que ostenten esa condición para el momento de la disolución del mismo.