En el día de hoy 06 de Junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial, MILAGRO MENESES FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.707, I.P.S.A. Nro. 74.373, tal como consta y riela en autos en el folio 35. Por la demandada CARGAS WIL CARD´S ARAGUA C.A., comparece el ciudadano JORGE WILLIAM CARDENAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.269.251, en su carácter de Presidente, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la demandada, asistido por el Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, I.P.S.A. Nro. 55.044. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), para ser pagado dos (02) partes, un primer pago por Bs. 8.000,00; el día de hoy, a través de cheque Nro.0026256, fechado 06 de Junio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador JHON EDUARDO PUENTES RONDON, girado contra la cuenta de la Demandada del Banco Provincial; y el segundo y último pago por el mismo monto de Bs. 8.000,00, el día 06 de Julio de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y cesta ticket salarios dejados de pagar. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, por cuanto el monto ofrecido fue el resultado de lo ventilado en la audiencia y por lo tanto la acreencia que adeudaba el demandado al actor, mediado en este acto.