En el día de hoy 07 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO MACUAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.877.529, asistido del Apoderado Judicial JHULIOT JESÚS ALVAREZ DELGADO, I.P.S.A. Nro. 134.629, arriba identificados. Por la demandada PANADERÍA y PASTELERÍA CELESTE, C.A, comparecen el Abogado CARLOS CUBA DIAZ, I.P.S.A. Nro. 51.407, en su condición de apoderado Judicial tal como consta en autos en los folios 87 y 88. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), para ser pagado en su totalidad el día de mañana 08 de Junio de 2012, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO MACUAR. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.