REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-001672
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.294.255 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YOLAIMI PINEDA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 101.515.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 29.846

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Martes doce (12) de junio de dos mil (2012), siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), comparecen ante este Tribunal la abogada YOLAIMI PINERA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 101.515., quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ; antes identificado; y por la otra parte el abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 29.846, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A., todos ut supra identificados, quienes manifiestan: “Solicitamos a este Despacho habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar acuerdo transacción, en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ, antes identificado; después de una amplia discusión sobre los puntos de derecho insertos en el expediente determina no estar de acuerdo con los conceptos de comida y alojamiento discriminadas en el libelo de la demanda, así mismo la aplicación del Laudo Arbitral por las razones ya emitida en la oportunidad de la celebración de audiencia de juicio. SEGUNDO: Que la parte demandada, si reconoce una incidencia Salarial en Bonificaciones especiales dada la indebida calificación de los mismos al momento de pagarse. TERCERO: Que igualmente la parte demandada reconoce el recalculo de los derechos laborales en base a ese incremento salarial y que desde luego al hacerse las operaciones aritméticas arrojan un monto Superior a la cantidad recibida como anticipo por el trabajador ciudadano PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, antes identificado. CUARTO: En consecuencia para dejar cubierto todos lo demás derechos reclamados cuya legalidad o procedencia no entran a discutir ofrece en nombre de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A., la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00); en cheque personal a nombre de la abogada YOLAIMI PINERA apoderada judicial de la parte actora ciudadano PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, antes identificado; para el día Viernes quince (15) de Junio del Dos Mil Doce (2012) ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral. En este Estado la parte actora, voluntariamente ACEPTA la PROPUESTA de PAGO ofertada por LA EMPRESA en los términos especificados en el presente Acuerdo Trasnacional y declara que al momento de la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio, se ordene el archivo y cierre del presente expediente judicial. QUINTO: Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.7713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Ambas partes convienen que el presente acuerdo transaccional se le apliquen los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”. De seguidas, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos; verificándose la capacidad procesal para celebrar acuerdos y disponer del derecho de litigio; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 12/06/2012; en los términos acordados por las partes en la presente Acta. SEGUNDO: Y una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación contraída de pago convenido en la presente Acta se ordenará el cierre y la remisión del expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES


ASUNTO: DP11-L-2010-001672
ZDC/HP/vina.