REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-000085
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.384.897

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.410.418, I.P.S.A. Nro.122.358

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NATALY TOVAR debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 122.970

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de junio de dos mil (2012), siendo las tres (03:00 p.m) de la tarde, comparecen ante este Tribunal Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.410.418, I.P.S.A Nro.122.358, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: RICARDO MARTINEZ; antes identificado; y por la otra parte la abogado NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.296.789 debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 122.970, quien actúan con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil CENTRAL MADERIDENSE C.A, todos ut supra identificados, quienes manifiestan: “Solicitamos a este Despacho habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar acuerdo transacción, en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada sociedad Mercantil CENTRAL MADERIDENSE C.A, representada por la ciudadana NATALY TOVAR, antes identificado; después de una amplia discusión sobre los puntos de derecho insertos en el expediente determina cancelar al ciudadano demandante la suma de cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000), la cual cubre los conceptos demandados, tales como: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOCYMAT) por un monto de Bolívares veinte mil (Bs. 20.000), La indemnización establecida en el articulo 130 de la LOCYMAT en su penúltimo parágrafo referido a la secuela por un monto de Bolívares veinte mil (Bs. 20.000); Por concepto de daño moral un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000) y por último indemnización por daño biológico por un monto de bolívares ocho mil (Bs. 8.000); Para un total de cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000), tal como se mencionó anteriormente, cantidad la cual cubre el 100 % de todos los conceptos demandados SEGUNDO: El mencionado pago se materializará el día martes tres (03) de Julio del Dos Mil Doce (2012) ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral. En este Estado la parte actora, voluntariamente ACEPTA la PROPUESTA de PAGO ofertada por LA EMPRESA en los términos especificados en el presente Acuerdo Trasnacional y declara que al momento de la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio, se ordene el archivo y cierre del presente expediente judicial. QUINTO: Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Ambas partes convienen que el presente acuerdo transaccional se le apliquen los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”. De seguidas, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos; verificándose la capacidad procesal para celebrar acuerdos y disponer del derecho de litigio; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 19/06/2012; en los términos acordados por las partes en la presente Acta. SEGUNDO: Y una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación contraída de pago convenido en la presente Acta se ordenará el cierre y la remisión del expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP