REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001772

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.271.802.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILMER MENDEZ y KARINA CORONEL Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.633 y 95.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: HIELO EXPRESS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ADAYRA ALVAREZ y MILAGROS ZAMMOUR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.128 y 67.418, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1º CONTRATO DE PERÍODO DE PRUEBA marcada “A”, que riela inserta en el folio 24 al 26 del presente asunto.-
2º COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA DE TRABAJO marcada “B”, que riela inserta en el folio 27 y 28 del presente asunto.-
3º ORIGINAL DE REGISTRO DE ASEGURADO PLANILLA 14-02 marcada “C”, que riela inserta en el folio 29 y 30 del presente asunto.-
4º ORIGINAL DE RECIBOD DE PAGO DE SALARIO marcada “D”, que riela inserta en el folio 31 al 33 del presente asunto.-
5º ORIGINAL INFORME MÉDICO E INDICACIÓN DE ESTUDIO marcada “E”, que riela inserta en el folio 34 y 35 del presente asunto.-
6º COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ARA-07-IA-0418 Y ARA-07-IA-11-0119 marcada “F”, que riela inserta en el folio 36 al 53 del presente asunto.-
7º ORIGINAL DE REPOSO MÉDICO marcada “G”, que riela inserta en el folio 54 y 55 del presente asunto.-
8º ORIGINAL DE REPOSO MÉDICO marcada “H”, que riela inserta en el folio 56 y 57 del presente asunto.-
9º ORIGINAL DE INFORME MÉDICO marcada “I”, que riela inserta en el folio 58 y 59 del presente asunto.-
10º ORIGINAL DE REFERENCIA MÉDICA DE FECHA 08/10/2010 marcada “J”, que riela inserta en el folio 60 y 61 del presente asunto.-
11º ORIGINAL RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA FISIATRÍA marcada “K”, que riela inserta en el folio 62 al 64 del presente asunto.-
12º ORIGINAL DE LEGAJO DE REPOSOS MÉDICOS marcada “L”, que riela inserta en el folio 65 al 71 del presente asunto.-
13º ORIGINAL DE FACTURAS DE GASTOS MÉDICOS marcada “M”, que riela inserta en el folio 72 al 74 del presente asunto.-
14º ORIGINAL DE LEGAJO DE RECIPES E INDICACIONES MÉDICAS marcada “N”, que riela inserta en el folio 75 al 78 del presente asunto.-
15º ORIGINAL DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD marcada “Ñ”, que riela inserta en el folio 79 al 81 del presente asunto.-
16º ORIGINAL DE INFORME MÉDICO marcada “O”, que riela inserta en el folio 82 y 83 del presente asunto.-


CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1) POLICLINICA LA COROMOTO. Ubicada en la coromoto estado Aragua, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si en fecha DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2011, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió al centro de resonancia especializada, donde fue atendido por la doctora MARIA TERESA GONZÁLEZ, Médico Radiólogo, MASAS 48377- CMDF 20198, donde se le diagnostica:
 Lesión Intrasustancia LCA (ligamento cruzado anterior)
 Hallazgo Sugestivo de Rotura del Menisco Medial
 Condromalacia Patelar Grado I
 Esguince Grado I Del Colateral Media
• Si en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2011, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió a la POLICLINICA COROMOTO MARACAY ESTADO ARAGUA, donde fue atendido por la doctora SORAYA BRACHO, MÉDICO TRAUMATOLOGO Y ORTOPEDISTA, CMA 8293- MSDA 55499, quien al evaluarlo diagnostica que presenta lesión en la rodilla izquierda, con lesión parcial del ligamento cruzado anterior.
• Si en fecha TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2011, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió a la POLICLINICA COROMOTO MARACAY ESTADO ARAGUA, donde fue atendido por la doctora SORAYA BRACHO, MÉDICO TRAUMATOLOGO Y ORTOPEDISTA, CMA 8293- MSDA 55499, quien al evaluarlo diagnostica que presenta SECUELA DE LESIÓN EN MANO IZQUIERDA, que le causo aumento de sensibilidad en mano y antebrazo izquierdo, secuela pronto de herida en dedos medio, anular y meñique, que presenta dolor exacerbado y perdida de la función de los mismos. Que presento lesión de rodilla izquierda con lesión parcial del ligamento cruzado anterior.
2) AMBULATORIO DEL NORTE. Ubicado en la Avenida Principal Cooperativa cruce con calle Pérez Bonalde, Maracay Estado Aragua a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si en Fecha Veintiocho (28) de Febrero De 2007, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió al AMBULATORIO DEL NORTE, donde fue atendido por la Doctora CLARA VÁSQUEZ Médico Traumatólogo y Ortopedista, quien le extrae 35 CC de Liquido en la rodilla izquierda, y le ordeno la realización de estudio de resonancia magnética y Rx para definir traumatismo.
3) AMBULATORIO SOROCAIMA a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió a dicho centro asistencial, donde fue atendido por emergencia realizándosele sutura y refiriéndolo a cirugía de la mano.
4) CENTRO ASISTENCIAL BARRIO ADENTRO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO; a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si en Fecha Veintiséis (26) de Febrero De 2010, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, acudió al CENTRO ASISTENCIAL BARRIO ADENTRO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, por presentar limitación en dedos meñique, anular y medio de la mano izquierda, producto del accidente de trabajo sufrido en fecha 27/0972010, donde fue atendido por la DARNALI GUEVARA médico fisiatra, quien aplico tratamiento de rehabilitación.-
• Así mismo informe si dicho organismo otorgó reposo medico al ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802, e indique fecha de inicio y finalización de los mismos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAITULO I
INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada con la letra “A”, copia fotostática del Contrato de Trabajo, de fecha 09 de Enero de 2007, suscrito entre el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802 y la Sociedad Mercantil “HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, C.A.” que riela inserta en el folio 150 y 151 del presente asunto.
2.- Marcada con la letra “B”, copia fotostática Carta de Renuncia presentada y firmada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802 a la Sociedad Mercantil “HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, C.A.”, en fecha 06 de Abril de 2007 que riela inserta al folio 152 del presente asunto.
3.- Marcada con la letra “C”, copia fotostática Planilla de Registro de Asegurado, Forma 14-02 en el cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.271.802 fue inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela inserta al folio 153 del presente asunto.
4.- Marcada con la letra “D”, copia fotostática del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Código Nro. ARA-11-D-1546-002490, suscrito por el Jefe de Sala de Registro Julio César Hidalgo Montesinos, cédula de identidad Nº V-12.339.548, que riela inserta al folio 154 del presente asunto.
5.- Marcada con la letra “E”, copia fotostática de la Constancia de Registro Delegado de Prevención, Código Nro. ARA-11-3-49-D-1546-010528, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y suscrita por el Jefe de Sala de Registro Julio César Hidalgo Montesinos, cédula de Identidad Nº 12.339.548, en dicha Constancia de Certifica la elección de la Delegada de Prevención del Centro de Trabajo “HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, C.A.”, que riela inserta al folio 155 del presente asunto.-
6.- Marcada con la letra “F”, copia fotostática, de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, según oficio No. 0254-11, de fecha 23 de agosto del 2011, que riela inserta en el folio 156 y 157 del presente asunto.
CAITULO II
EXPERTICIA

Con respecto a la prueba de Experticia, promovida por la empresa demandada, en el capitulo II del escrito de pruebas; éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisión o no; merece citar el contenido del Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”. (negritas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor Jesús Eduardo Cabrera, en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. (….). El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad consiste en que con la proposición del medio, se transgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos.(…).
Ahora bien, cuando se propone una prueba, el promovente debe señalar el objeto de la misma, a fin de que se controle su pertinencia y, además, sobre todo en las pruebas legales, hay que cumplir requisitos que la Ley exige para que pueda ser admitido el medio, lo que constituyen los requisitos legales de admisibilidad. El Juez de oficio examina ambos extremos y si se llenan, ordena la recepción de la prueba….”. Asimismo necesario es indicar que sobre la prueba de experticia la Sala de Casación Social en reciente sentencia Nº 515 del 14-04-20009, estableció que “…la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Los puntos de hecho sobre los cuales debe versar la experticia (artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no tienen que ser determinados siempre y en todo caso por el juez, sino sólo cuando la experticia es promovida de oficio por éste, pero cuando ésta ha sido promovida por alguna de las partes, corresponde a la promovente indicar los puntos de hecho a que ella se refiere.
Señala el autor Arístides Rengel-Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen IV. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003), que la admisibilidad de la prueba de experticia se halla limitada procedimentalmente, de una parte, por su objeto, el cual debe versar sobre puntos de hecho concretos, y de otra parte, por la claridad y precisión con que debe indicarse el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción, y el hecho de que los puntos objeto de experticia se limiten a los de hecho, excluye de manera radical, la posibilidad de determinar el objeto de la prueba a hipótesis de las cuales se pretenda que los expertos puedan inferir conclusiones válidas.
Evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de experticia por la representación judicial de la parte demandada, la misma no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar, el objeto de la experticia promovida en los términos de la promovente, es confuso y hasta indefinido, circunstancias estas por las que resulta forzoso para este Tribunal INADMITIR la prueba de experticia promovida por la parte demandada. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.




































ASUNTO N° DP11-L-2011-001772
ZDC/HP/vina.