REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N° DH12-X-2011-000057

PARTE INTIMANTE: Ciudadanas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Ciudadano JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; debidamente asistido por la profesional de derecho, ciudadana SARA MARQUEZ, INPREABOGADO Nº 151.396.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
ITER PROCESAL

En fecha 22 de septiembre del año 2011, las ciudadanas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente, presentaron formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en contra del ciudadano JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, titular de La cédula de identidad Nº18.883.164, con ocasión de una demanda por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral contra la empresa QUIMICAS OROCOLOR, C.A, siendo admitido por este Tribunal de Juicio, en fecha 03 de octubre del año 2011, ordenándose la boleta de notificación del intimado. (Folios 8 al 9).
Posteriormente en fecha 20 de abril del año 2012, el Alguacil adscrito a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, informa al tribunal que en fecha 16-04-2012, entrega en los pasillos del Tribunal, boleta de notificación al intimado, el cual recibió y firmó la boleta sin ningún problema. (Folios 10 y 11); y en fecha 26 de abril del año 2012, el ciudadano secretario, adscrito a la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, deja expresa constancia que la diligencia practicada por el Alguacil, se efectuó en los términos indicados en la misma. (Folio 12).
En fecha 27 de abril del año 2012, la parte intimada procede a dar contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 13 al 17).
En fecha 08 de mayo del año 2012, este Tribunal declara que la intimante ciudadanas: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente; tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES; con motivo del Poder conferido por el ciudadano: JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; en la demanda por Cobro Indemnización por Enfermedad Profesional, daño moral y daño material y otros derechos laborales en contra de La Empresa Quimicas Orocolor, C.A. (Folios 19 al 28)
Subsiguientemente, en fecha 10 de mayo del año 2012, la pate intimante ciudadana: Yeisa Marquina, antes identificada, solicita a este Tribunal fije Audiencia Conciliatoria. (Folio 29); y en fecha 14 de mayo del año 2012, este Tribunal mediante auto fija para el día Jueves 17 de mayo de 2012, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) a fin de que tenga lugar la audiencia Conciliatoria solicitadas por las partes intervinientes en el presente asunto. (Folio 31).
En fecha 17 de mayo del año 2012, este Tribunal mediante Acta, deja constancia de la no comparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, acordada por este Juzgado. (Folios 32 al 33).
El fecha 05 de junio del año 2012, este Tribunal mediante auto, atendiendo a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, al advertir que la parte intimada se encuentra a derecho, le insta a que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste, manifieste al Tribunal si se acoge o no al derecho de retasa; advirtiéndosele que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y que, de hacerlo, se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los Jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente Decisión. Todo ello, en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica de las partes, conforme a los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, en fecha 20 de junio del año 2012 este Juzgado mediante Auto declara como no presentada la retasa y firmes los montos intimados por la parte demandante los cuales ascienden a la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75); y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
• Que desde hace dos (02) años, dos (02) meses y tres (03) días, en forma continua e ininterrumpida, representaron legalmente al ciudadano JULIO CESAR PADRON ESPAÑA.
• Que en fecha 29 de Julio de 2011 le revoca el poder que le habian conferido en la demanda por Cobro Indemnización por Enfermedad Profesional, daño moral y daño material y otros derechos laborales em contra de La Empresa Quimicas Orocolor, C.A.
• Que el referido ciudadano de manera inconsulta, maliciosa y con ánimos inconfesables en fecha 29 de julio de 2011, cuando acudimos a este Juzgado a solicitar la fijación de una nueva fecha para la celebración del juicio nos sentimos burladas por el referido ciudadano, posteriormente otorgando poder apud acta a los abogados, y que consta su nombramiento en autos.
• Que invocando los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 167, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no nos quedo otra vía que estimar e intimar nuestros honorarios profesionales causados hasta el momento por todas nuestras actuaciones judiciales que nos hacen acreedoras, las cuales fueron:
• Primero: La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.743,75), por estudio, análisis, y redacción del libelo de la demanda, dicha suma es el equivalente al cinco por ciento(2.5%) del valor de la demanda que es la suma de Bs. QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 549.750,00).
• Segundo: Por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de septiembre del 2010, y a las prolongaciones realizadas en fechas 10 de noviembre del 2010, 30 de noviembre del 2010, 13 de enero del 2011, 1 de febrero del 2011, 10 de febrero del 2011 y 06 de mayo del 2011, estimo honorarios por cada audiencia de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Total SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).
• 2) Actuaciones en el presente Tribunal por diligencia estampada en fecha 23 de marzo del 2011, mediante la cual solicita la notificación de terceros, estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo).
• 3) Redacción de Instrumento Poder, que constituía la defensa del expoderdante, de fecha 22 de de abril del 2009, ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, quedando anotado bajo el Número 08, Tomo 43, BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500, oo).
• Estimando la presente demanda en la suma total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75).
• Que asimismo solicita con fundamento en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, para que no quede ilusoria el crédito adeudado por mi expoderdante y sobre las posibles y circunstanciadas cobranza que se produzcan, y por el éxito que he de lograr, de los derechos sociales defendidos hasta mi etapa procesal determinado en el instrumento libelar.
• Que solicita la apertura del Cuaderno Separado para la presente causa de intimación y a su vez el pago de intereses de mora y la indexación monetaria que pudiera causarse hasta la fecha del pago definitivo de nuestros honorarios profesionales.

• Que finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos sus efectos legales y económicos.

DE LA CONTESTACION
En fecha 27 de abril del año 2012 compareció el ciudadano JULIO CESAR PADRON plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en SARA MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 151.396, dando contestación al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; en los siguientes términos:

Punto Previo:

• Que estamos en presencia de un acto procesal denominado dentro del Código Orgánico Procesal Civil como la Perención de la Instancia como lo prevé el artículo 267 del Código Procesal Civil.
• Que por tal motivo oponemos en este acto la Perención Breve ya que la parte actora una vez presentado el libelo de la demanda, el acto Intimatorio de Honorarios Profesionales en un lapso de seis (6) meses, no motivo ni mucho menos produjo ningún acto jurídico valido para impulsar la notificación o citación del demandado, toda vez que este Tribunal en fecha 03 de octubre admite esta temeraria Intimación y ordena la notificación del demandado.
• Que considera esta parte demandada que a la luz del artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, prospera la perención breve, por haber transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta el 16 de abril del 2012, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación.
• Que solicita a este Tribunal que se declare la Perención de la Instancia breve y así poder evitarnos reposiciones inútiles tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
• Que es cierto que las ciudadanas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, me asistieron en juicio que instaure contra la Empresa QUIMICOS OROCOLOR, C.A., donde ellas prepararon el libelo de la demanda,
• Que no es menos cierto que me asistieron en la Audiencia preliminar, que no es menos cierto que hayan realizado varias diligencias en pro de mi defensa.
• Que rechaza el monto señalado en la intimación de honorarios Profesionales, por exagerado, que no se ajusta al acto concluido con el libelo de la demanda

Solicita que la presente Intimación de Honorarios Profesionales se lleve por el juicio de Retasa y de igual manera propongo la conciliación en acuerdo firmado si es preciso por este Tribunal, el convenimiento ajustado a derecho de acuerdo a la sentencia definitiva que pueda producir este Tribunal, acogiéndose al principio de la buena fe y en pro de una sana administración de justicia.




III
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Este Juzgado en fecha 08 de mayo del año 2012, dictó sentencia declarativa -la cual quedó definitivamente firme- señalando que la intimante tenía derecho a cobrar honorarios profesionales, en los siguientes términos:
“…Analizados los alegatos de las partes y del estudio realizado al cuaderno principal se observa, actuaciones de la parte actora, así como confesiones alegadas por el intimado en su escrito de contestación de la demanda; en señalar que es cierto que las ciudadanas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, lo asistieron en juicio que instauró contra la Empresa QUIMICOS OROCOLOR, C.A., donde ellas prepararon el libelo de la demanda, que es cierto que lo asistieron en la Audiencia preliminar, que no es menos cierto que hayan realizado varias diligencias en pro de mi defensa; por lo que quedó plasmada la prestación del servicio de la intimante para con el intimado, por lo que esta Juzgadora considera procedente lo señalado en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así se decide.
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que la intimante ciudadanas: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente; tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES; con motivo del Poder conferido por el ciudadano: JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; en la demanda por Cobro Indemnización por Enfermedad Profesional, daño moral y daño material y otros derechos laborales en contra de La Empresa Quimicas Orocolor, C.A. Así se decide. “

Ahora bien, de una revisión del escrito libelar se puede observar que lo señalado como actuaciones por la intimante fueron las siguientes: la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.743, 75), por estudio, análisis, y redacción del libelo de la demanda, dicha suma es el equivalente al cinco por ciento (2.5%) del valor de la demanda que es la suma de Bs. QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 549.750,00). Por asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de septiembre del 2010, y a las prolongaciones realizadas en fechas 10 de noviembre del 2010, 30 de noviembre del 2010, 13 de enero del 2011, 1 de febrero del 2011, 10 de febrero del 2011 y 06 de mayo del 2011, estimo honorarios por cada audiencia de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Total SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). Actuaciones en el presente Tribunal por diligencia estampada en fecha 23 de marzo del 2011, mediante la cual solicita la notificación de terceros, estimo honorarios en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo). Redacción de Instrumento Poder, que constituía la defensa del expoderdante, de fecha 22 de de abril del 2009, ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, quedando anotado bajo el Número 08, Tomo 43, BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo). Estimando la presente demanda en la suma total de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75).
Ahora bien, analizado lo anterior, estando en la oportunidad de dictar la SENTENCIA ESTIMATIVA, con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales la misma solo se circunscribirá a lo solicitado por la parte intimante dado que la parte intimada no se acogió a la retasa en el lapso establecido por este Tribunal por las razones ya esgrimidas, por lo que se condena al intimado a cancelar la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75). Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FASE EJECUTIVA del presente procedimiento, por lo que se condena al intimado ciudadano JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; al pago de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75); que adeuda al intimante Abogadas: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente; con motivo de la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZA,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce horas y diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.)
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES





















ASUNTO N° DH12-X-2010-000057
ZDC/HP/LB