REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO N° DP11-N-2011-000152

PARTE RECURRENTE: INMOBARCA BIENES RAICES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01-12-2004, bajo el N° 15, Tomo 58-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, matrícula de INPREABOGADO N° 132.081, y de este domicilio; conforme Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 84 y 85 del expediente.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio ochenta y dos (82) del expediente cursa diligencia presentada el 18/06/2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial; por la profesional del derecho abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada INMOBARCA BIENES RAICES, C.A., antes plenamente identificada, a través de la cual manifiesta:

“(omissis) ante usted con el debido respeto desisto del presente proceso es por lo que respetuosamente solicito el cierre y archivo del presente expediente (omissis)”

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, Estado Aragua; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil INMOBARCA BIENES RAICES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01-12-2004, bajo el N° 15, Tomo 58-A., contra la Providencia Administrativa N° 0076-10, de fecha 25 de febrero de 2010, en el expediente Nº 009-2009-01-00512, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Déjense transcurrir los lapsos y recursos contra la presente decisión y una vez vencidos se procederá al cierre y archivo del presente asunto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES




















Asunto Nro. DP11-N-2011-000152
ZDC/HP/Abogado Asistente Luisa Bermúdez